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Guía civil

Modelo de demanda de desalojo en Perú: cómo se estructura

A diferencia de los alimentos, el desalojo no tiene un formulario gratuito del Poder Judicial: la demanda se redacta con firma de abogado, siguiendo los requisitos generales del Código Procesal Civil. Aquí te explicamos, punto por punto, cómo se estructura y qué cambia según tu causal.

La demanda de desalojo no tiene un formato único gratuito

A diferencia de la demanda de alimentos, que cuenta con un formulario gratuito del Poder Judicial sin necesidad de abogado, la demanda de desalojo se tramita como cualquier proceso civil: requiere firma de abogado y sigue los requisitos generales de los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (revisa el detalle en nuestra guía de requisitos para demandar desalojo). Aun así, la estructura del escrito es predecible y aquí te la explicamos punto por punto.

Estructura de la demanda, paso a paso

  1. Juzgado competente. El juez de paz letrado, si la renta mensual no supera las 50 URP (S/ 27,500 en 2026), o el juez civil si la supera o no hay cuantía determinada (art. 547 CPC).
  2. Datos del demandante. Tu nombre completo, DNI y domicilio; si actúas como propietario, arrendador o administrador (art. 586 CPC).
  3. Datos del demandado. El arrendatario, subarrendatario, ocupante precario o cualquier persona obligada a restituir el inmueble.
  4. El petitorio. La restitución del inmueble y, si la causal es falta de pago, la acumulación del cobro de las rentas devengadas (art. 585, segundo párrafo, CPC).
  5. Los hechos. Narración ordenada: cómo se originó la ocupación, cuál es la causal (falta de pago, vencimiento u ocupación precaria) y cómo se acredita.
  6. Los fundamentos de derecho. Las normas que sustentan tu pedido: artículo 1697 del Código Civil (falta de pago), artículo 911 (posesión precaria), artículos 585 a 596 del Código Procesal Civil.
  7. Los medios probatorios. Contrato, título de propiedad, comprobantes de pago o impago, carta notarial de requerimiento si la enviaste.
  8. Firma del demandante y del abogado. A diferencia de los alimentos, aquí sí se exige firma de letrado.

Qué cambia según la causal

El petitorio y los hechos varían según la causal

Falta de pago (art. 1697 CC)

  • Detalla los meses impagos y la regla de los dos meses y quince días
  • Puedes acumular el cobro de rentas devengadas
  • Adjunta el contrato y los comprobantes de pago/impago

Vencimiento del contrato

  • Precisa la fecha de vencimiento y el requerimiento de devolución
  • Recuerda el IV Pleno Casatorio: el solo vencimiento no basta, hay que requerir la devolución
  • Adjunta el contrato y la carta de requerimiento

Ocupación precaria (art. 911 CC)

  • Acredita tu título de propiedad y la ausencia de contrato
  • Sustenta que no hay justificación para la posesión del ocupante
  • Revisa el detalle en nuestra guía de ocupación precaria

Y si tu contrato califica para la vía notarial, no es una "demanda"

Un matiz importante: si tu contrato tiene las cláusulas de la Ley 30933, no presentas una demanda judicial, sino una solicitud ante notario. El trámite y el documento son distintos: el notario notifica al inquilino, este tiene cinco días hábiles para oponerse, y si no lo hace (o su oposición es infundada), el notario extiende un acta que el juez de paz letrado usa para ordenar el lanzamiento en tres días hábiles. Revisa el paso a paso completo en nuestra guía de cómo desalojar a un inquilino que no paga.

Anexos que no deben faltar

  • Copia de tu DNI (art. 425 CPC).
  • El contrato de arrendamiento o el título de propiedad, según tu causal.
  • Los comprobantes de pago y de la deuda, si la causal es falta de pago.
  • La carta notarial de requerimiento, si la enviaste.
  • El poder del abogado, si corresponde.

Base legal

  • Artículo 424 del Código Procesal Civil. Requisitos generales de toda demanda. ver fuente
  • Artículo 425 del Código Procesal Civil. Anexos de la demanda. ver fuente
  • Artículos 585 a 596 del Código Procesal Civil. Regulan el proceso de desalojo: legitimidad (art. 586), acumulación de rentas devengadas (art. 585) y lanzamiento (art. 593). ver fuente
  • Artículo 1697 del Código Civil. Causal de falta de pago (regla de los dos meses y quince días). ver fuente
  • Artículo 911 del Código Civil. Definición de posesión precaria. ver fuente
  • Ley 30933. Procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Existe un formulario gratuito para demandar desalojo, como el de alimentos?

No. La demanda de desalojo requiere firma de abogado y sigue los requisitos generales del Código Procesal Civil (arts. 424 y 425), a diferencia de la demanda de alimentos, que sí tiene un formulario gratuito sin abogado.

¿Qué debo pedir en el petitorio?

La restitución del inmueble y, si la causal es falta de pago, puedes acumular el cobro de las rentas devengadas en el mismo proceso, conforme al segundo párrafo del artículo 585 del Código Procesal Civil.

¿La demanda cambia si es por ocupación precaria?

Sí. En ese caso debes sustentar tu título de propiedad, la ausencia de relación contractual con el ocupante y que no existe justificación para su posesión, conforme al artículo 911 del Código Civil y al IV Pleno Casatorio Civil.

¿Qué pasa si mi contrato sí tiene las cláusulas de la Ley 30933?

Entonces no presentas una demanda judicial, sino una solicitud ante notario, con un trámite distinto: notificación notarial, cinco días hábiles de oposición para el inquilino, y lanzamiento ordenado por el juez de paz letrado en tres días hábiles.

¿Qué anexos no deben faltar?

Tu DNI, el contrato o título de propiedad según tu causal, los comprobantes de pago o impago si aplica, y la carta notarial de requerimiento si ya la enviaste.

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