La demanda de desalojo no tiene un formato único gratuito
A diferencia de la demanda de alimentos, que cuenta con un formulario gratuito del Poder Judicial sin necesidad de abogado, la demanda de desalojo se tramita como cualquier proceso civil: requiere firma de abogado y sigue los requisitos generales de los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (revisa el detalle en nuestra guía de requisitos para demandar desalojo). Aun así, la estructura del escrito es predecible y aquí te la explicamos punto por punto.
Estructura de la demanda, paso a paso
- Juzgado competente. El juez de paz letrado, si la renta mensual no supera las 50 URP (S/ 27,500 en 2026), o el juez civil si la supera o no hay cuantía determinada (art. 547 CPC).
- Datos del demandante. Tu nombre completo, DNI y domicilio; si actúas como propietario, arrendador o administrador (art. 586 CPC).
- Datos del demandado. El arrendatario, subarrendatario, ocupante precario o cualquier persona obligada a restituir el inmueble.
- El petitorio. La restitución del inmueble y, si la causal es falta de pago, la acumulación del cobro de las rentas devengadas (art. 585, segundo párrafo, CPC).
- Los hechos. Narración ordenada: cómo se originó la ocupación, cuál es la causal (falta de pago, vencimiento u ocupación precaria) y cómo se acredita.
- Los fundamentos de derecho. Las normas que sustentan tu pedido: artículo 1697 del Código Civil (falta de pago), artículo 911 (posesión precaria), artículos 585 a 596 del Código Procesal Civil.
- Los medios probatorios. Contrato, título de propiedad, comprobantes de pago o impago, carta notarial de requerimiento si la enviaste.
- Firma del demandante y del abogado. A diferencia de los alimentos, aquí sí se exige firma de letrado.
Qué cambia según la causal
Falta de pago (art. 1697 CC)
- Detalla los meses impagos y la regla de los dos meses y quince días
- Puedes acumular el cobro de rentas devengadas
- Adjunta el contrato y los comprobantes de pago/impago
Vencimiento del contrato
- Precisa la fecha de vencimiento y el requerimiento de devolución
- Recuerda el IV Pleno Casatorio: el solo vencimiento no basta, hay que requerir la devolución
- Adjunta el contrato y la carta de requerimiento
Ocupación precaria (art. 911 CC)
- Acredita tu título de propiedad y la ausencia de contrato
- Sustenta que no hay justificación para la posesión del ocupante
- Revisa el detalle en nuestra guía de ocupación precaria
Y si tu contrato califica para la vía notarial, no es una "demanda"
Un matiz importante: si tu contrato tiene las cláusulas de la Ley 30933, no presentas una demanda judicial, sino una solicitud ante notario. El trámite y el documento son distintos: el notario notifica al inquilino, este tiene cinco días hábiles para oponerse, y si no lo hace (o su oposición es infundada), el notario extiende un acta que el juez de paz letrado usa para ordenar el lanzamiento en tres días hábiles. Revisa el paso a paso completo en nuestra guía de cómo desalojar a un inquilino que no paga.
Anexos que no deben faltar
- Copia de tu DNI (art. 425 CPC).
- El contrato de arrendamiento o el título de propiedad, según tu causal.
- Los comprobantes de pago y de la deuda, si la causal es falta de pago.
- La carta notarial de requerimiento, si la enviaste.
- El poder del abogado, si corresponde.
Base legal
- Artículo 424 del Código Procesal Civil. Requisitos generales de toda demanda. ver fuente
- Artículo 425 del Código Procesal Civil. Anexos de la demanda. ver fuente
- Artículos 585 a 596 del Código Procesal Civil. Regulan el proceso de desalojo: legitimidad (art. 586), acumulación de rentas devengadas (art. 585) y lanzamiento (art. 593). ver fuente
- Artículo 1697 del Código Civil. Causal de falta de pago (regla de los dos meses y quince días). ver fuente
- Artículo 911 del Código Civil. Definición de posesión precaria. ver fuente
- Ley 30933. Procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.