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Guía de deudas

Cómo alegar la prescripción de una deuda: plazos, cuándo hacerlo y errores que la anulan

Una deuda vieja no desaparece sola. La prescripción solo te protege si tú la alegas, y en el momento correcto: el juez no puede aplicarla por su cuenta. Si la dejas pasar, te pueden condenar a pagar aunque el plazo haya vencido. En esta guía te explicamos cuándo prescribe una deuda, qué hace que el plazo vuelva a empezar y cómo pedirla en un juicio.

Qué es la prescripción, y qué no es

La prescripción es el plazo que tiene el acreedor para cobrarte ante un juez. Cuando vence, ya no puede obligarte a pagar por esa vía. Pero tiene tres reglas que conviene entender bien:

  • No borra la deuda: lo que se pierde es la posibilidad de exigirla ante el juez. La deuda sigue existiendo.
  • El juez no la aplica solo: si tú no la alegas, puede condenarte a pagar aunque el plazo haya vencido.
  • Si pagas una deuda prescrita, no puedes pedir después que te devuelvan lo pagado.

¿Tu deuda ya prescribió? Los plazos

Plazos de la leyCuánto tiempo tiene el acreedor para cobrarte
Tipo de deudaPlazo
Deuda común: un préstamo, una venta, un contrato10 años
Pagaré o letra de cambio (cobro con ese documento)3 años desde el vencimiento
Honorarios o servicios prestados sin relación laboral3 años
Daños que no vienen de un contrato (por ejemplo, un choque)2 años
Pensión de alimentos atrasada15 años
Ojo con el pagaré

Que haya vencido el plazo del pagaré no siempre cierra la puerta: el acreedor puede intentar cobrarte por la deuda de origen (el préstamo o la compra), que tiene su propio plazo. Revisa los dos.

Tampoco confundas la prescripción con Infocorp: una central de riesgos puede mostrar una deuda impaga hasta 5 años desde su vencimiento, aunque se pueda seguir cobrando por más tiempo. Lo explicamos en cómo salir de Infocorp.

Desde cuándo se cuenta y qué hace que vuelva a empezar

El plazo empieza a correr desde el día en que el acreedor pudo cobrarte, que normalmente es el vencimiento de la deuda o de la cuota. Y vuelve a empezar de cero cuando ocurre cualquiera de estas cosas:

  • Reconoces la deuda: un mensaje, un correo o un papel donde aceptas que debes
  • Pagas una parte: un pago a cuenta también es reconocer
  • Te llega una carta notarial exigiéndote el pago
  • Te notifican una demanda por esa deuda
El error más caro

Muchas cobradoras llaman por deudas viejas y ofrecen «un descuento» si firmas un compromiso o pagas una cuota. Si la deuda ya había prescrito, esa firma o ese pago pueden entenderse como que renuncias a la prescripción. Antes de firmar o pagar, revisa las fechas.

Cómo se alega la prescripción en un juicio

  1. Reúne las fechas: cuándo venció la deuda, cuándo fue tu último pago, si recibiste cartas notariales y si reconociste la deuda por escrito.
  2. Calcula el plazo según el tipo de deuda, desde la última fecha que lo reinició.
  3. Si te demandaron en un juicio de cobro, se pide como «excepción de prescripción», y su plazo es más corto que el de contestar: 10 días desde que te notifican en los juicios de más de S/ 550 000, 5 días en los de S/ 55 000 a S/ 550 000 y, en los de menor monto, junto con tu contestación (5 días). Después ya no se puede.
  4. Si es una ejecución (pagaré, letra), se plantea dentro de los 5 días para oponerte.
  5. Acompaña tus pruebas: el contrato, el cronograma, estados de cuenta con fechas.
  6. Si el juez la declara fundada, el juicio se anula y termina.

Si todavía no te demandan, no hay un trámite para «declarar» que tu deuda prescribió. Lo que sí puedes hacer es no firmar reconocimientos ni pagar a cuenta, responder por escrito que la deuda está prescrita si te la cobran, y estar listo para alegarla si llega una demanda. Si ya te notificaron, revisa me demandaron por una deuda: qué hacer.

Si eres tú quien cobra

Las mismas reglas valen al revés: si te deben, una carta notarial o un reconocimiento por escrito reinician el plazo a tu favor. Lo explicamos desde el lado del acreedor en cuándo prescribe una deuda en Perú. Y si lo que buscas es ganar la propiedad de un inmueble por los años de posesión, eso es otra figura: la prescripción adquisitiva.

Base legal

  • Código Civil, arts. 1989, 1991, 1992 y 1993. La prescripción extingue la acción, no el derecho; puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada; el juez no puede fundar sus fallos en la prescripción no invocada; el plazo corre desde que puede ejercitarse la acción.
  • Código Civil, arts. 1275 y 1996. No hay repetición de lo pagado por una deuda prescrita; la prescripción se interrumpe por reconocimiento de la obligación, intimación para constituir en mora, citación con la demanda u oposición judicial de la compensación.
  • Código Civil, art. 2001. Plazos: diez años la acción personal; tres años el pago de servicios sin vínculo laboral; dos años la responsabilidad extracontractual; quince años la pensión alimenticia.
  • Ley 27287, de Títulos Valores, art. 96. La acción cambiaria contra el obligado principal prescribe a los tres años.
  • Código Procesal Civil, arts. 446, inc. 12, 447, 451, inc. 5, 478, inc. 3, 491, inc. 3, 552 y 690-D. La prescripción extintiva es una excepción; se propone conjunta y únicamente dentro del plazo de cada procedimiento: diez días en el de conocimiento, cinco en el abreviado, al contestar en el sumarísimo y dentro de los cinco días de la contradicción en la ejecución; si se declara fundada, se anula lo actuado y concluye el proceso.

Información general actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿En cuántos años prescribe una deuda en Perú?

Una deuda común, como un préstamo o una venta, prescribe a los 10 años. El cobro con un pagaré o una letra prescribe a los 3 años del vencimiento. Los honorarios por servicios sin relación laboral, a los 3 años.

¿El juez puede declarar prescrita mi deuda aunque yo no lo pida?

No. El juez no puede aplicar la prescripción si tú no la alegas. Por eso hay que pedirla dentro del plazo para contestar la demanda.

¿Si pago una parte de la deuda, el plazo vuelve a empezar?

Sí. Un pago a cuenta se entiende como reconocimiento de la deuda y el plazo empieza de cero. Lo mismo pasa si reconoces la deuda por escrito o recibes una carta notarial.

¿Qué pasa si pago una deuda que ya prescribió?

No puedes pedir que te devuelvan lo pagado. Y si firmas un compromiso de pago sobre una deuda prescrita, puede entenderse que renunciaste a la prescripción.

¿Cuándo debo alegar la prescripción?

Apenas te notifican. En un juicio de cobro tienes 10 días si el monto pasa de S/ 550 000, 5 días si va de S/ 55 000 a S/ 550 000 y, en montos menores, junto con tu contestación (5 días). Si es una ejecución por un pagaré o una letra, dentro de los 5 días para oponerte. Después ya no se puede.

¿Una deuda prescrita sale de Infocorp?

Son cosas distintas. Infocorp puede mostrar una deuda impaga hasta 5 años desde su vencimiento, aunque el plazo para cobrarla sea mayor.

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