Qué es la prescripción, y qué no es
La prescripción es el plazo que tiene el acreedor para cobrarte ante un juez. Cuando vence, ya no puede obligarte a pagar por esa vía. Pero tiene tres reglas que conviene entender bien:
- No borra la deuda: lo que se pierde es la posibilidad de exigirla ante el juez. La deuda sigue existiendo.
- El juez no la aplica solo: si tú no la alegas, puede condenarte a pagar aunque el plazo haya vencido.
- Si pagas una deuda prescrita, no puedes pedir después que te devuelvan lo pagado.
¿Tu deuda ya prescribió? Los plazos
| Tipo de deuda | Plazo |
|---|---|
| Deuda común: un préstamo, una venta, un contrato | 10 años |
| Pagaré o letra de cambio (cobro con ese documento) | 3 años desde el vencimiento |
| Honorarios o servicios prestados sin relación laboral | 3 años |
| Daños que no vienen de un contrato (por ejemplo, un choque) | 2 años |
| Pensión de alimentos atrasada | 15 años |
Que haya vencido el plazo del pagaré no siempre cierra la puerta: el acreedor puede intentar cobrarte por la deuda de origen (el préstamo o la compra), que tiene su propio plazo. Revisa los dos.
Tampoco confundas la prescripción con Infocorp: una central de riesgos puede mostrar una deuda impaga hasta 5 años desde su vencimiento, aunque se pueda seguir cobrando por más tiempo. Lo explicamos en cómo salir de Infocorp.
Desde cuándo se cuenta y qué hace que vuelva a empezar
El plazo empieza a correr desde el día en que el acreedor pudo cobrarte, que normalmente es el vencimiento de la deuda o de la cuota. Y vuelve a empezar de cero cuando ocurre cualquiera de estas cosas:
- Reconoces la deuda: un mensaje, un correo o un papel donde aceptas que debes
- Pagas una parte: un pago a cuenta también es reconocer
- Te llega una carta notarial exigiéndote el pago
- Te notifican una demanda por esa deuda
Muchas cobradoras llaman por deudas viejas y ofrecen «un descuento» si firmas un compromiso o pagas una cuota. Si la deuda ya había prescrito, esa firma o ese pago pueden entenderse como que renuncias a la prescripción. Antes de firmar o pagar, revisa las fechas.
Cómo se alega la prescripción en un juicio
- Reúne las fechas: cuándo venció la deuda, cuándo fue tu último pago, si recibiste cartas notariales y si reconociste la deuda por escrito.
- Calcula el plazo según el tipo de deuda, desde la última fecha que lo reinició.
- Si te demandaron en un juicio de cobro, se pide como «excepción de prescripción», y su plazo es más corto que el de contestar: 10 días desde que te notifican en los juicios de más de S/ 550 000, 5 días en los de S/ 55 000 a S/ 550 000 y, en los de menor monto, junto con tu contestación (5 días). Después ya no se puede.
- Si es una ejecución (pagaré, letra), se plantea dentro de los 5 días para oponerte.
- Acompaña tus pruebas: el contrato, el cronograma, estados de cuenta con fechas.
- Si el juez la declara fundada, el juicio se anula y termina.
Si todavía no te demandan, no hay un trámite para «declarar» que tu deuda prescribió. Lo que sí puedes hacer es no firmar reconocimientos ni pagar a cuenta, responder por escrito que la deuda está prescrita si te la cobran, y estar listo para alegarla si llega una demanda. Si ya te notificaron, revisa me demandaron por una deuda: qué hacer.
Si eres tú quien cobra
Las mismas reglas valen al revés: si te deben, una carta notarial o un reconocimiento por escrito reinician el plazo a tu favor. Lo explicamos desde el lado del acreedor en cuándo prescribe una deuda en Perú. Y si lo que buscas es ganar la propiedad de un inmueble por los años de posesión, eso es otra figura: la prescripción adquisitiva.
Base legal
- Código Civil, arts. 1989, 1991, 1992 y 1993. La prescripción extingue la acción, no el derecho; puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada; el juez no puede fundar sus fallos en la prescripción no invocada; el plazo corre desde que puede ejercitarse la acción.
- Código Civil, arts. 1275 y 1996. No hay repetición de lo pagado por una deuda prescrita; la prescripción se interrumpe por reconocimiento de la obligación, intimación para constituir en mora, citación con la demanda u oposición judicial de la compensación.
- Código Civil, art. 2001. Plazos: diez años la acción personal; tres años el pago de servicios sin vínculo laboral; dos años la responsabilidad extracontractual; quince años la pensión alimenticia.
- Ley 27287, de Títulos Valores, art. 96. La acción cambiaria contra el obligado principal prescribe a los tres años.
- Código Procesal Civil, arts. 446, inc. 12, 447, 451, inc. 5, 478, inc. 3, 491, inc. 3, 552 y 690-D. La prescripción extintiva es una excepción; se propone conjunta y únicamente dentro del plazo de cada procedimiento: diez días en el de conocimiento, cinco en el abreviado, al contestar en el sumarísimo y dentro de los cinco días de la contradicción en la ejecución; si se declara fundada, se anula lo actuado y concluye el proceso.
Información general actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.