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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: cobran al trabajador el uniforme, el EPP o la capacitación — los costos que la empresa debe asumir

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una empresa descuenta del sueldo el uniforme, los equipos de protección personal o la capacitación de SST. Lo ve como justo: "es para su trabajo, que lo pague". Pero esos costos son del empleador, no del trabajador. Cobrarlos es un descuento indebido y, en el caso del EPP, afecta la seguridad. Te mostramos el caso.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una empresa entrega uniforme y equipos de protección a su personal, pero descuenta su costo de la boleta, en una o varias cuotas. También cobra las capacitaciones de seguridad. El razonamiento: "es para que hagan su trabajo, es justo que lo asuman".

El problema: la herramienta de trabajo la pone la empresa

El equipo de protección personal es una obligación del empleador en materia de seguridad y salud: debe entregarse gratuitamente, porque es parte de su deber de prevención; cobrarlo, además de indebido, desincentiva su uso y compromete la seguridad. Lo mismo ocurre con la capacitación de SST, que es obligación y costo de la empresa. Y el uniforme de uso obligatorio, exigido por la empresa, no puede trasladarse como descuento al trabajador.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Es para su trabajo, que lo pague"Las herramientas y el EPP de trabajo los provee el empleador.
"Le descuento el EPP en cuotas"El EPP se entrega gratis; cobrarlo es indebido y afecta la seguridad.
"La capacitación cuesta, que la asuma"La capacitación de SST es obligación y costo de la empresa.
Gratuito
el EPP, por ley
De la empresa
el costo de la SST
Indebido
descontarlo del sueldo
Devolución
de lo cobrado

Lo que arriesgaba

Cobrar el EPP, la capacitación o el uniforme obligatorio configura una afectación a la remuneración y/o una infracción en materia de SST, con obligación de devolver lo descontado. En el caso del EPP, el riesgo es doble, porque toca la seguridad: si el trabajador no lo usa por no querer "pagarlo", la empresa suma exposición ante un accidente.

Cómo se corrige y se implementa

La corrección: dejar de cobrar estos conceptos y asumirlos como costo de la empresa, devolviendo lo descontado. La implementación: presupuestar el EPP, los uniformes obligatorios y las capacitaciones como gasto del empleador, con su cargo de entrega —que además es la prueba de que se entregó—.

La lección

La seguridad no se le cobra al trabajador. El EPP, la capacitación de SST y el uniforme obligatorio son inversión del empleador, no un gasto a trasladar. Descontarlos no ahorra: genera devoluciones, infracción y, peor, desincentiva el uso de la protección.

Caso ilustrativo. Las obligaciones de provisión de EPP y capacitación se rigen por la normativa de SST; el contenido es informativo. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarle al trabajador el equipo de protección?
No. El EPP es una obligación del empleador en materia de seguridad y salud y debe entregarse gratuitamente. Cobrarlo es indebido y, además, desincentiva su uso y compromete la seguridad.
¿La capacitación de SST la paga la empresa?
Sí. La capacitación en seguridad y salud es obligación y costo del empleador; no puede trasladarse al trabajador ni descontarse del sueldo.
¿Y el uniforme de uso obligatorio?
El uniforme que la empresa exige usar es, por regla general, costo del empleador; cobrarlo como descuento al trabajador es indebido.
¿Qué hago si ya desconté estos conceptos?
Dejar de cobrarlos, asumirlos como costo de la empresa y devolver lo descontado. Conviene presupuestarlos como gasto del empleador, con su cargo de entrega como prueba.