Enfermedad profesional: cómo obtener tu pensión de invalidez
Si el trabajo te dejó una enfermedad, tienes derecho a una pensión vitalicia y a los devengados desde la fecha de contingencia, que es la del dictamen de la comisión médica.
Enfermedad profesional: esto es lo que hacemos por ti.
Verificamos si tu enfermedad está en la lista del seguro y si tu historia laboral acredita la exposición al riesgo que la causó.
Te orientamos para obtener el dictamen de la comisión médica evaluadora, que es el documento decisivo en estos casos.
Reclamamos la pensión que corresponda a tu grado de menoscabo y, sobre todo, los devengados acumulados desde la fecha de contingencia.
Si la ONP o la aseguradora te deniegan, litigamos la negativa en la vía que corresponda.
Cómo trabajamos.
Revisamos tu caso sin costo. Vemos tu historia laboral, tus exámenes médicos y, si ya la tienes, la resolución que te denegaron. Te decimos con franqueza si hay camino.
Ordenamos la prueba médica. Te orientamos para obtener el dictamen de la comisión médica evaluadora, que es la pieza sin la cual estos casos no prosperan.
Reclamamos y litigamos. Presentamos el reclamo y, si lo deniegan, demandamos. Pedimos la pensión y también los devengados acumulados con sus intereses.
En detalle
Lo que decide estos casos, y dónde está el dinero.
Una enfermedad profesional no aparece de un día para otro como un accidente: se va formando durante años de exposición al polvo, al ruido o a sustancias químicas. Por eso muchos trabajadores recién descubren el daño cuando ya se jubilaron o cuando dejaron esa actividad hace tiempo.
Aquí conviene ser preciso con algo que suele malentenderse. La pensión no corre desde que empezaste a enfermar, sino desde la fecha de contingencia, que el Tribunal Constitucional fija en la del dictamen de la comisión médica. Por eso lo primero es conseguir ese dictamen: mientras no exista, no corre nada.
Lo que sí hace crecer el acumulado es lo que viene después. La ONP y las aseguradoras deniegan con frecuencia, el reclamo se va a la vía judicial y el proceso toma años. Todas esas mensualidades impagas, con sus intereses, son devengados que se cobran al final.
El dictamen médico es la llave
En este tipo de reclamos hay un documento que decide casi todo: el dictamen de una comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades, de EsSalud, del Ministerio de Salud o de una EPS. Ese dictamen establece dos cosas: que tienes la enfermedad y qué porcentaje de menoscabo te dejó.
El Tribunal Constitucional fijó como criterio vinculante que la enfermedad profesional se acredita con ese dictamen, y no con cualquier certificado médico particular. Muchos casos se pierden justamente por presentar el documento equivocado, así que este es el primer punto que revisamos contigo.
El porcentaje define qué te corresponde
El grado de menoscabo no es un detalle: es lo que determina si recibes una pensión vitalicia o solo un pago único, y de qué monto.
Tramos de menoscabo del SCTR. El 20% es el piso para cobrar algo y el 66,66% separa la invalidez parcial de la total
Por eso conviene revisar el dictamen con cuidado antes de conformarse. Un porcentaje mal calificado, o una evaluación que no consideró todas tus dolencias, puede dejarte en un tramo inferior al que realmente te corresponde, con la diferencia económica que eso implica de por vida.
Dos reclamos distintos que suelen confundirse
Por un lado está la pensión de invalidez: se reclama a la aseguradora del SCTR o a la ONP, según quién tenía la cobertura en la época de la exposición. Es el reclamo previsional.
Por otro lado está la indemnización por daños y perjuicios contra el empleador que te expuso al riesgo sin las protecciones debidas. Es un juicio laboral, con base en el artículo 53 de la Ley 29783, y su monto se calcula sobre tu caso concreto.
No son excluyentes. Que estés cobrando una pensión no significa que hayas renunciado a demandar a la empresa, y viceversa.
Cuándo conviene consultar
Te diagnosticaron silicosis, neumoconiosis, asbestosis o una enfermedad respiratoria después de años trabajando con polvo.
Perdiste audición trabajando en ambientes ruidosos: mina, planta, taller o maquinaria pesada.
Trabajaste expuesto a químicos, solventes o metales y hoy tienes secuelas.
La ONP o la aseguradora te denegaron la pensión, o te dieron un porcentaje que consideras bajo.
Ya te jubilaste pero la enfermedad viene de tu vida laboral anterior.
Eres familiar de un trabajador que falleció por una enfermedad originada en su trabajo.
Qué conviene tener a la mano
Tu historia laboral o los certificados de trabajo de las empresas donde estuviste expuesto.
Todos tus exámenes médicos ocupacionales, incluso los antiguos.
Radiografías, audiometrías, espirometrías y cualquier informe especializado que tengas.
El dictamen de la comisión médica, si ya te lo emitieron.
La resolución de la ONP o la carta de la aseguradora, si te denegaron.
Tus boletas de pago de la época en que trabajabas expuesto.
Preguntas frecuentes
Ya me jubilé. ¿Puedo reclamar igual?
Sí. Lo que importa es que la enfermedad se haya originado en tu actividad laboral, no que sigas trabajando. De hecho, muchos de estos casos los presentan trabajadores ya cesados, porque las enfermedades por exposición se manifiestan con los años.
¿Qué son los devengados y por qué importan tanto?
Son las pensiones que debiste cobrar y no cobraste, contadas desde la fecha de contingencia, que es la del dictamen de la comisión médica. Como la entidad suele denegar y el proceso dura años, ese acumulado con intereses termina pesando bastante. Es la parte que más se descuida.
¿Me sirve el certificado de mi médico particular?
Para orientarte sí, pero para acreditar la enfermedad profesional se exige el dictamen de una comisión médica evaluadora de EsSalud, el MINSA o una EPS. Es un criterio establecido por el Tribunal Constitucional y es la causa más común de rechazo.
La empresa donde trabajé ya cerró.
No es un obstáculo para la pensión, porque ese reclamo va contra la aseguradora o la ONP, no contra la empresa. Para la demanda de daños contra el empleador sí habría que analizar la situación de la empresa.
¿Puedo cobrar pensión de invalidez y además demandar a la empresa?
Sí, son cosas distintas con fundamentos distintos. La pensión proviene del sistema de seguridad social; la indemnización por daños es responsabilidad del empleador que no cumplió su deber de prevención.
Vivo en provincia. ¿Pueden llevar mi caso?
Sí. Atendemos casos de todo el Perú: trabajamos con casilla electrónica nacional del Poder Judicial y buena parte del trámite es documental.
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