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¿Cuánto vale tu reclamo por accidente de trabajo?
Calcula el lucro cesante y el daño emergente de tu caso. Es la parte que se puede calcular con números, y sirve para saber si tu reclamo está en el orden de las cinco o de las seis cifras.
¿Quieres que lo reclamemos por ti? Abogado de accidente de trabajo →
Los datos de tu caso
Tres pasos cortos. Mientras más exactos sean los datos, más útil es el resultado.
Preguntas frecuentes
Lo que conviene saber antes de usar el número.
¿Este monto es lo que voy a cobrar?
No, y conviene tenerlo claro desde el inicio. Lo que calculamos aquí es la base cuantificable de tu reclamo: el lucro cesante y el daño emergente. El monto final lo fija el juez, que valora la prueba de cada concepto y habitualmente reconoce una parte de la proyección. Sirve para saber si tu caso está en el orden de las cinco o de las seis cifras, no para prometerte una cifra.
¿Por qué no calculan el daño moral?
Porque no tiene fórmula. El daño moral y el daño a la persona los fija el juez, y el artículo 1332 del Código Civil le permite hacerlo con valoración equitativa cuando el monto exacto no puede probarse. Poner aquí una cifra inventada sería vender humo. Sí los nombramos en el desglose, porque se suman a lo que calculaste y en casos graves pesan bastante.
¿De dónde sale el lucro cesante?
De tu remuneración anual multiplicada por los años que te faltaban hasta la edad de jubilación, ajustada por tu grado de menoscabo. Separamos lo ya devengado (del hecho hasta hoy, que se acredita con documentos) de la proyección futura, que se sustenta con pericia.
No tengo el dictamen médico todavía. ¿Puedo usarla?
Sí, poniendo un porcentaje estimado, pero el resultado será solo orientativo. El grado de menoscabo lo fija una comisión médica evaluadora de EsSalud, el MINSA o una EPS, y de ese porcentaje depende directamente el monto. Es el primer documento que hay que conseguir.
¿El seguro ya me pagó, esto igual aplica?
Sí. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre prestaciones tasadas por norma; la indemnización por daños y perjuicios es una responsabilidad del empleador con base distinta, el artículo 53 de la Ley 29783. Son reclamos compatibles.
¿Guardan mis datos?
No. El cálculo se hace en tu propio navegador y no se envía a ningún lado. Si decides escribirnos por WhatsApp, el mensaje lo armas y lo envías tú.
El siguiente paso
¿Te salió una cifra alta? Revisemos tu caso de verdad.
Con tus documentos a la vista te damos una lectura real, incluyendo lo que la calculadora no puede estimar. La primera consulta es gratis.