El caso
SUNAFIL sancionó a Quimpac con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por incurrir en la extensión de los beneficios convencionales logrados por el “Sindicato de Trabajadores de Quimpac” al personal no afiliado por parte del sujeto inspeccionado, afectando la libertad sindical de la organización de trabajadores desincentivando su libre afiliación, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Refieren que, se ha inaplicado el numeral 1.
• Enfatizan que la decisión estaba amparada en la Casación Laboral 2864-200-Lima, Casación Laboral 10766-2013 y Casación 11477-2013; el Pleno Jurisdiccional Supremos en materia Laboral y Previsional; y, la Resolución 394-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
• Señalan que, al momento de los hechos materia de investigación, no existía una prohibición expresa que impidiera extender los beneficios pactados en convenios colectivos de sindicatos minoritarios.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0347-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Trata por igual a trabajadores afiliados y no afiliados en toda decisión.
- Atiende de inmediato los requerimientos del sindicato: la rectificación rápida es hoy un atenuante reconocido.
- Los actos antisindicales se sancionan como muy graves y tienen alto costo reputacional.
- Documenta los tiempos entre el hecho, la alerta y la corrección.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.