El caso
SUNAFIL sancionó a Saga Falabella con una infracción muy grave en materia de relaciones colectivas por un acto de discriminación por razón sindical: le revocó a una trabajadora afiliada al sindicato su autorización de horario fijo especial, entre el 1 de agosto y el 28 de octubre de 2018 (numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT).
La Subintendencia multó a la empresa y la Intendencia de Lima Metropolitana confirmó la sanción. Saga llegó al Tribunal mediante recurso de revisión.
Lo que alegó Saga Falabella
• No se acreditó debidamente el nexo entre la medida y un móvil sindical.
• Se habría vulnerado el debido procedimiento y derechos constitucionales.
• Y un hecho decisivo: la medida fue rectificada de inmediato apenas el sindicato lo advirtió.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal aplicó el principio de razonabilidad: comprobó que entre el incumplimiento, el requerimiento del sindicato y la rectificación de la empresa transcurrieron apenas dos días. Esa inmediatez, verificada por la propia inspección, cambió el análisis.
La Sala concluyó que sancionar un incumplimiento que el empleador corrige de inmediato a requerimiento del sindicato constituye un exceso de punición: la sanción se vuelve desproporcionada cuando la falta ya fue revertida con esa rapidez.
La lección para tu empresa
- La rectificación inmediata es defensa. Corregir un incumplimiento apenas se detecta —más aún si lo alerta el sindicato— puede impedir o anular la sanción.
- La razonabilidad limita a SUNAFIL. Una multa desproporcionada frente a una falta ya subsanada con inmediatez puede caerse por exceso de punición.
- Documenta los tiempos. Las fechas del incumplimiento, de la alerta y de la corrección son la prueba que sostiene esta defensa.
- Gestiona bien la relación sindical. Atender de inmediato los requerimientos del sindicato es hoy, además, un atenuante reconocido por el Tribunal.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.