El caso
SUNAFIL sancionó a Pesquera Hayduk en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tras confirmarse la multa en las instancias previas, la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Invoca inaplicación del numeral 5, 14 y 3 del artículo 139 de la Constitución, ya que no se ha previsto el principio del debido procedimiento, hubo falta de motivación y afectación al derecho de defensa.
• Invoca inaplicación del numeral 10.
• Indica que la resolución impugnada adolece de vicios de motivación y no toma en cuenta las documentales presentadas.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0266-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.