El caso
SUNAFIL sancionó a Petróleos del Perú con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley, hecho que fue identificado como causa del accidente de trabajo en perjuicio del trabajador R. S., tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Inaplicación del principio del debido procedimiento administrativo, pues la autoridad administrativa indebidamente ha revivido una investigación que había sido declarado su archivo.
• Interpretación errónea del D.
• Inaplicación del artículo 79, literal h), de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a la obligación del trabajador de reportar la ocurrencia de un accidente de trabajo.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0148-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución y de los sucesivos actos o actuaciones del procedimiento, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y motivación.»
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.