Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Corporación Aceros Arequipa: cómo logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Construcción / cemento / puertosFundado en parteSeguridad y salud en el trabajo
Resolución 0182-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·30 de enero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Corporación Aceros Arequipa
Sector
Construcción / cemento / puertos
Materia
Seguridad y salud en el trabajo
Qué imputó SUNAFIL
Infracción muy grave (seguridad y salud en el trabajo)
Resultado
Fundado en parte
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El caso

SUNAFIL sancionó a Corporación Aceros Arequipa con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no implementar las medidas preventivas frente al riesgo de exposición al COVID-19, tipificada en el numeral 28.7 del artículo 28 del RLGIT.

El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Sostiene, que la resolución impugnada adolece de indebida motivación, vulnerando el derecho al debido procedimiento, en tanto la autoridad no habría efectuado un análisis sustantivo de los argumentos ni de los medios probatorios aportados por la administrada.
• En ese sentido, afirma que los trabajadores respecto de los cuales se imputó la infracción no calificaban como personas vulnerables, conforme a la normativa sanitaria vigente durante la pandemia por COVID-19.
• Finalmente, respecto de la infracción tipificada en el numeral 46.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: FUNDADO — el recurso fue amparado

En la resolución N° 0182-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.

En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución en el extremo referente a la infracción muy grave tipificada en el numeral 28.»

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La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0182-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 6384-2020-SUNAFIL/ILMSeguridad y salud en el trabajo

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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.

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