El caso
SUNAFIL sancionó a Domiruth Travel Service con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por no facilitar la información y documentación solicitada mediante requerimiento de información de fecha 22 de abril de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Respecto a los requerimientos de fecha 22 de abril de 2021 y 05 de mayo de 2021, refieren que, no es una situación insubsanable, en razón que solo se requería la presentación de documentos, y sí cumplieron.
• Alegan que, no se ha tomado en cuenta al momento de resolver, el plazo razonable que se le debe otorgar al administrado, que, en este caso, y aún en pandemia solo se le otorgaron 3 días; sin embargo, cumplieron.
• Precisan que, han presentado descargo contra la imputación de cargos; sin embargo, del análisis realizado por la Autoridad, advierten que, los alegatos vertidos y/o medios probatorios ofrecidos, no desacreditan el valor de los medios probatorios que sustentan el acta de infracción.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0438-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.