El caso
SUNAFIL sancionó a Clínica La Luz Tacna con una infracción grave en materia de sumilla: se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por clinica la luz tacna s.a.c., en contra de la resolución de intendencia n° 002-2024-sunafil/ire-tac, notificada el 08 de enero de 2024., por no acreditar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• De conformidad con el artículo I de la Ley N° 29158, el numeral 1.
• De conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-91-TR, el Reglamento Interno de Trabajo establece las condiciones a las que deben sujetarse empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
• No obstante, el descuento por tardanza se vincula directamente con el carácter contraprestativo de la remuneración, en tanto esta se devenga por el trabajo efectivamente realizado.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0409-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Paga íntegra y oportunamente CTS, gratificaciones, vacaciones y utilidades: el cruce con la planilla es inmediato.
- Un error de proceso golpea a toda la planilla a la vez y multiplica la multa.
- Conserva las constancias de depósito y pago ordenadas por periodo.
- Ante un requerimiento, subsana y documenta de inmediato.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.