Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Compañía Minera Antamina: cómo logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

MineríaFundado en parteSeguridad Y Salud En El Trabajo
Resolución 0618-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·28 de abril de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Compañía Minera Antamina
Sector
Minería
Materia
Seguridad Y Salud En El Trabajo
Qué imputó SUNAFIL
Infracción muy grave (seguridad y salud en el trabajo)
Resultado
Fundado en parte
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El caso

SUNAFIL sancionó a Compañía Minera Antamina con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo relativo a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de la contratista APC CORPORACIÓN S.A., tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.

La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Alegan la inaplicación de los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Minería, debido a que no se encuentra obligada a ejercer supervisión directa de las actividades que ejecuta una contratista independiente.
• Sostienen que no se han merituado los medios de prueba que han aportado, sancionándoles por consideraciones subjetivas de la Autoridad Administrativa, sin sustento, ni validación técnica; configurándose una vulneración al debido procedimiento.
• Señala que se ha vulnerado el Principio de Tipicidad al sancionarse por el tipo infractor contenido en el numeral 28.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: FUNDADO — el recurso fue amparado

En la resolución N° 0618-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.

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La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0618-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 296-2022-SUNAFIL/ILM INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANASeguridad Y Salud En El Trabajo

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