El caso
SUNAFIL sancionó a Compañía Minera Antamina con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo relativo a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de la contratista APC CORPORACIÓN S.A., tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Alegan la inaplicación de los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Minería, debido a que no se encuentra obligada a ejercer supervisión directa de las actividades que ejecuta una contratista independiente.
• Sostienen que no se han merituado los medios de prueba que han aportado, sancionándoles por consideraciones subjetivas de la Autoridad Administrativa, sin sustento, ni validación técnica; configurándose una vulneración al debido procedimiento.
• Señala que se ha vulnerado el Principio de Tipicidad al sancionarse por el tipo infractor contenido en el numeral 28.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0618-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
¿Tu empresa enfrenta un caso parecido?
Analizamos tu expediente y construimos la defensa hasta el Tribunal. Diagnóstico inicial sin costo.
Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.