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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: no cumplen la cuota de empleo de personas con discapacidad — la obligación que casi nadie revisa

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben tener al menos un 3% de personal con discapacidad. Es una obligación que muchas empresas ni siquiera revisan, hasta que SUNAFIL la fiscaliza. Te mostramos el caso, qué exige la ley y cómo cumplir.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una empresa privada superó los 50 trabajadores y nunca revisó si cumplía la cuota de empleo de personas con discapacidad. No es mala fe: simplemente no estaba en su radar. La obligación existe, pero pasa desapercibida hasta que aparece en una inspección.

El problema: es una obligación concreta y verificable

Las empresas privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos el 3% de su personal sean personas con discapacidad. Es una obligación de resultado, sujeta a verificación: se comprueba con la composición de la planilla. La ley contempla que el incumplimiento pueda excusarse cuando, pese a haber realizado esfuerzos razonables de convocatoria, no se cubrió la cuota; pero esa justificación debe poder acreditarse, no simplemente alegarse.

Lo que la empresa creeLa realidad
"No es mi obligación revisarlo"Con más de 50 trabajadores, la cuota del 3% es obligatoria.
"No había postulantes"La excusa por falta de postulantes debe acreditarse con esfuerzos reales.
"Nunca me lo fiscalizaron"Es verificable con la planilla; SUNAFIL la fiscaliza.
+50
trabajadores activan la cuota
3%
de personal con discapacidad
Verificable
con la planilla
Acreditar
los esfuerzos, si no se cubre

Lo que arriesgaba

No cumplir la cuota —sin una justificación acreditada— es una infracción. La empresa que nunca revisó el tema ni documentó esfuerzos de convocatoria queda especialmente expuesta, porque no tiene cómo sustentar el incumplimiento.

Cómo se corrige y se implementa

El orden: uno, calcular si la empresa supera el umbral y qué porcentaje cumple hoy; dos, incorporar la inclusión laboral a los procesos de selección para acercarse a la cuota; tres, si por razones objetivas no se cubre, documentar los esfuerzos de convocatoria para poder sustentarlo. Adaptar los puestos y difundir las vacantes en canales adecuados es parte del cumplimiento.

La lección

La cuota de discapacidad es de las obligaciones más ignoradas y, a la vez, más fáciles de verificar —basta mirar la planilla—. Cumplirla, o documentar bien por qué no se pudo, evita una infracción silenciosa que aparece en cualquier fiscalización a empresas de cierto tamaño.

Caso ilustrativo. La cuota de empleo de personas con discapacidad (3% para empresas privadas con más de 50 trabajadores) se rige por su normativa. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben cumplir la cuota de discapacidad?
Las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben tener al menos un 3% de su personal conformado por personas con discapacidad.
¿Qué pasa si no encuentro postulantes con discapacidad?
La ley contempla que el incumplimiento pueda excusarse cuando, pese a esfuerzos razonables de convocatoria, no se cubrió la cuota. Pero esa justificación debe poder acreditarse con evidencia, no solo alegarse.
¿Cómo se verifica el cumplimiento?
Con la composición de la planilla: es una obligación de resultado verificable. SUNAFIL puede fiscalizarla, y la empresa que no la revisó ni documentó esfuerzos queda expuesta.
¿Cómo me acerco a cumplir la cuota?
Incorporando la inclusión laboral a la selección, difundiendo las vacantes en canales adecuados y adaptando los puestos. Si por razones objetivas no se cubre, documentando los esfuerzos de convocatoria.