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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: descargos a tiempo frenan una multa muy grave tras el acta de infracción

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Tras una inspección, una empresa recibe un acta de infracción que propone una multa muy grave. Muchas empresas dejan pasar el plazo creyendo que "ya está perdido". Esta no: presentó descargos sólidos dentro del plazo, acreditó lo que ya había subsanado y evitó la sanción. Así se armó la defensa.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una empresa recibe el acta de infracción al cierre de una inspección: el inspector propone sancionarla por una infracción calificada como muy grave. El primer impulso de varios en la empresa es resignarse y esperar la resolución. La gerencia, en cambio, decide presentar descargos.

El problema y la oportunidad: el acta no es la multa

El acta de infracción no es la sanción final: es una propuesta que abre un procedimiento. La empresa tiene un plazo para presentar descargos —típicamente quince días hábiles—, y ese es el momento clave para discutir los hechos, la calificación y, sobre todo, acreditar lo que se haya subsanado. Dejar pasar el plazo es renunciar a la mejor oportunidad de defensa.

Lo que muchas empresas hacenLo que hizo esta empresa
"El acta ya es la multa, no hay nada que hacer"Reconoció que el acta es una propuesta y que había plazo para defenderse
Dejan pasar los 15 díasPresentó descargos dentro del plazo
No documentan la subsanaciónAcreditó con evidencia lo que ya había corregido
Acta ≠ multa
es una propuesta
15 días
plazo típico de descargos
Subsanación
acreditada con evidencia
Sin sanción
el resultado

Cómo se implementó la defensa

Los descargos se construyeron sobre tres pilares: uno, revisar la calificación de la infracción y los hechos del acta; dos, acreditar documentalmente que la empresa ya había subsanado los puntos observados; tres, presentar todo dentro del plazo, con orden y sustento. La estructura y los plazos de los descargos están en esta guía.

El resultado

Los descargos, bien sustentados y en plazo, lograron que el procedimiento no derivara en la sanción muy grave propuesta. No fue magia: fue actuar a tiempo, con evidencia de la subsanación y con argumentos técnicos sobre el acta.

La lección

El acta de infracción asusta, pero no es la última palabra. Entre el acta y la multa hay un plazo de descargos que es la mejor —y a veces última— oportunidad para evitar o reducir la sanción. Dejarlo pasar es regalar la defensa.

Caso ilustrativo. Los plazos y resultados dependen del procedimiento y de los hechos de cada caso. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿El acta de infracción ya es la multa?
No. El acta es una propuesta de sanción que abre un procedimiento. Antes de la multa, la empresa tiene un plazo para presentar descargos y discutir los hechos, la calificación y la subsanación.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar descargos?
El plazo típico es de quince días hábiles desde la notificación del acta. Es un plazo clave: dejarlo pasar significa renunciar a la mejor oportunidad de defensa.
¿Sirve haber subsanado antes de la resolución?
Sí. Acreditar documentalmente que se corrigieron los puntos observados es uno de los argumentos más fuertes de los descargos y puede evitar o reducir la sanción.
¿Qué debe tener un buen descargo?
Revisión de la calificación y los hechos del acta, evidencia documental de la subsanación y presentación ordenada dentro del plazo. La precisión y la oportunidad son decisivas.