Carta notarial por incumplimiento de contrato: modelo y resolución
Actualizado: 19 de junio de 2026·Lectura: 10 min·Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
La carta notarial por incumplimiento de contrato es la vía formal para exigir a la otra parte que cumpla o para resolver el contrato. Conforme al artículo 1429 del Código Civil, puedes requerir el cumplimiento por vía notarial otorgando un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que, si no cumple, el contrato queda resuelto de pleno derecho. La carta deja prueba con fecha cierta del requerimiento.
Cuando la otra parte de un contrato no cumple — no paga, no entrega, no ejecuta la obra, no presta el servicio —, la carta notarial por incumplimiento de contrato es la herramienta legal para reaccionar con respaldo. Sirve para dos cosas distintas: exigir que cumpla o resolver el contrato. Elegir bien entre ambas, y redactar la carta con la base legal correcta, marca la diferencia entre resolver el problema o complicarlo. Aquí te explicamos cómo hacerlo y te dejamos un modelo.
Cuándo procede una carta notarial por incumplimiento
Procede cuando existe un contrato con prestaciones recíprocas — ambas partes se obligaron a algo — y una de ellas no cumple su parte. Puede tratarse de un contrato de compraventa, de servicios, de arrendamiento, de obra, de suministro o cualquier otro. La carta notarial es el medio formal para dejar constancia del incumplimiento y comunicar qué decides hacer al respecto.
Base legal: los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil
Tres artículos del Código Civil sostienen esta carta y conviene distinguirlos:
Artículo
Qué permite
Característica
Art. 1428
Pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, más indemnización.
La resolución se demanda judicialmente.
Art. 1429
Requerir el cumplimiento por vía notarial con plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de resolución.
Si no cumple, el contrato se resuelve de pleno derecho, sin juicio.
Art. 1430
Activar la cláusula resolutoria expresa pactada en el contrato.
Resolución automática al comunicar que te vales de la cláusula.
El más usado en la práctica para resolver sin ir al juez es el artículo 1429. Su texto es claro: la parte perjudicada puede requerir a la otra "mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto".
Si tu contrato tiene una cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), tienes un camino más rápido: no necesitas dar 15 días, basta comunicar por carta notarial que te acoges a esa cláusula por el incumplimiento concreto que ella prevé.
Dos caminos: exigir el cumplimiento o resolver
Antes de redactar la carta, decide qué te conviene:
Exigir el cumplimiento tiene sentido si todavía te interesa que el contrato se ejecute (quieres el bien, el servicio o la obra).
Resolver el contrato tiene sentido si ya perdiste la confianza o el interés, y prefieres liberarte del contrato, recuperar lo entregado y, de ser el caso, reclamar daños.
La buena noticia es que el artículo 1429 te permite combinar ambos: requieres el cumplimiento dando el plazo y, si no cumple, el contrato queda resuelto automáticamente. Así no pierdes tiempo.
Qué debe contener la carta notarial por incumplimiento
Identificación del remitente y del destinatario, con sus domicilios.
Referencia al contrato: tipo, fecha de celebración y objeto.
Descripción del incumplimiento: qué obligación se incumplió y desde cuándo.
El requerimiento: que cumpla su prestación.
El plazo: no menor de 15 días si vas por el artículo 1429.
El apercibimiento: que, vencido el plazo sin cumplir, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
La reserva de reclamar la indemnización de daños y perjuicios.
Modelo de carta notarial por incumplimiento de contrato
Este modelo sigue la vía del artículo 1429 (requerimiento con apercibimiento de resolución). Ajusta el plazo — nunca menor de 15 días — y la descripción del incumplimiento a tu caso.
Descarga gratuita · Word
Modelo de carta notarial por incumplimiento de contrato en Word
✅ Detalle de la obligación incumplida y del plazo que otorgas
✅ Apercibimiento de resolución del contrato por el art. 1429 del Código Civil
✅ Listo para adaptar a contratos de servicios, obra o suministro
Sin registro obligatorio. Tambien puedes copiar el modelo completo aquí abajo.
📄 Modelo de carta notarial por incumplimiento de contrato
Trujillo, [____] de [__________] de 2026.
Señor(a): [Nombre o razón social de la contraparte] Dirección: [Dirección completa, distrito y provincia] Presente.-
De mi mayor consideración:
Yo, [tu nombre completo o razón social], identificado(a) con DNI N° / RUC N° [______], con domicilio en [tu dirección completa], me dirijo a usted con relación al contrato de [tipo de contrato] que celebramos con fecha [fecha de celebración], cuyo objeto fue [describir brevemente el objeto del contrato], a fin de manifestarle lo siguiente:
PRIMERO.- En virtud del referido contrato, usted asumió la obligación de [describir con precisión la prestación a su cargo], la cual debía ejecutar a más tardar el [fecha o plazo pactado].
SEGUNDO.- A la fecha de la presente, usted no ha cumplido con dicha prestación pese a encontrarse vencido el plazo pactado, incurriendo así en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. [De ser el caso: detallar el monto adeudado de S/ [______] o la parte de la prestación pendiente.]
TERCERO.- Tratándose de un contrato con prestaciones recíprocas, y conforme a la facultad que me reconoce el artículo 1428 del Código Civil, he optado por exigir el cumplimiento de su prestación, sin perjuicio de la resolución que más adelante se indica.
CUARTO.- Por lo expuesto, al amparo del artículo 1429 del Código Civil, le REQUIERO formalmente para que en el plazo de quince (15) días calendario, contados desde la recepción de la presente, cumpla con [precisar la prestación exigida], BAJO APERCIBIMIENTO de que, vencido dicho plazo sin haber satisfecho su prestación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
QUINTO.- Asimismo, dejo expresa constancia de que me reservo el derecho de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento me ha ocasionado, conforme al artículo 1321 del Código Civil, así como de iniciar las acciones legales que correspondan en defensa de mis intereses.
La presente carta se cursa por conducto notarial a fin de dejar constancia con fecha cierta del requerimiento y del apercibimiento formulados.
Atentamente,
_______________________________
[Tu nombre y firma]
DNI N° / RUC N° [______]
✎ ¿La necesitas ya? Genérala al instante desde S/ 29, o un abogado la redacta a tu medida desde S/ 59. Ver opciones ↓
Qué pasa después: efectos de la resolución
Si das el plazo del artículo 1429 y la contraparte no cumple, el contrato queda resuelto de pleno derecho al vencimiento, sin necesidad de una sentencia. A partir de ahí:
Cesan las obligaciones pendientes de ambas partes.
Procede la restitución de lo que se hubiera entregado, cuando corresponda.
Puedes reclamar la indemnización de daños y perjuicios (artículo 1321 del Código Civil) por el perjuicio que el incumplimiento te causó.
Si la contraparte discute la resolución o se niega a restituir, el conflicto puede terminar en sede judicial o arbitral. Tu carta notarial, con el requerimiento y el apercibimiento, será una prueba central. Lo vemos en nuestro servicio de resolución de conflictos empresariales y, si necesitas blindar el contrato desde el inicio, en contratos empresariales.
No confundas resolución con rescisión ni con nulidad: son figuras distintas con efectos diferentes. Y cuida el plazo: si das menos de 15 días en la vía del artículo 1429, la resolución de pleno derecho podría no operar. Ante la duda, que un abogado revise la carta.
Errores frecuentes
Dar un plazo menor a 15 días cuando se busca resolver por el artículo 1429.
No describir con precisión qué obligación se incumplió.
Olvidar el apercibimiento de resolución; sin él, la carta no resuelve el contrato.
No reservarse la indemnización de daños y perjuicios.
Resolver cuando aún convenía exigir el cumplimiento (o al revés), sin evaluar la estrategia.
Conclusión
La carta notarial por incumplimiento de contrato es, bien usada, una herramienta poderosa: te permite resolver un contrato de pleno derecho sin litigar, o exigir el cumplimiento dejando prueba del requerimiento. La clave está en elegir el camino correcto, respetar el plazo legal y redactar el apercibimiento con precisión.
Si la contraparte incumplió y el contrato es importante para tu negocio, escríbenos: definimos contigo la mejor estrategia y redactamos la carta con la base legal adecuada.
⚡ NUEVO · AL INSTANTE, 24/7 · PAGO CON YAPE
Genera tu carta por incumplimiento de contrato AHORA por S/ 29
Resuelve el contrato (arts. 1429/1430 CC) o exige el cumplimiento, con plazos legales validados y PDF listo para la notaría.
Redactamos tu carta notarial por incumplimiento de contrato
Te decimos si conviene exigir el cumplimiento o resolver, y un abogado redacta la carta con el plazo y el apercibimiento correctos según el artículo 1429 del Código Civil.
⚡ Lista en 1 hora
Exprés
S/ 59
Carta estándar redactada por abogado colegiado, lista para firmar.
Más elegido
A medida
S/ 99
Casos con base legal específica: incumplimiento, resolución o montos altos.
Con gestión
S/ 149
Redacción + acompañamiento para enviarla por notaría y los siguientes pasos.
1
Escríbenos
Cuéntanos tu caso por WhatsApp en 2 minutos.
2
Cotizamos y redactamos
Un abogado colegiado redacta tu carta a tu medida.
3
La recibes lista
En 1 hora, lista para firmar y enviar por notaría.
Redactada por abogados colegiados · Entrega en 1 hora · Sin sorpresas en el precio
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 1429 del Código Civil sobre la resolución?
El artículo 1429 permite que, ante el incumplimiento de la otra parte, la parte perjudicada la requiera mediante carta por vía notarial para que cumpla su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si vence el plazo sin que cumpla, la resolución opera de pleno derecho, sin necesidad de ir al juez.
¿Puedo elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato?
Sí. El artículo 1428 del Código Civil te da esa opción cuando hay incumplimiento en un contrato con prestaciones recíprocas: puedes solicitar el cumplimiento o la resolución y, en ambos casos, la indemnización de daños y perjuicios. La carta notarial es la herramienta para comunicar formalmente cuál de los dos caminos eliges.
¿Qué plazo debo dar en la carta notarial por incumplimiento?
Si vas a resolver el contrato por la vía del artículo 1429, el plazo no puede ser menor de quince días calendario. Puedes dar más, pero no menos. Si solo quieres exigir el cumplimiento sin resolver todavía, puedes fijar un plazo razonable según la obligación, aunque dar al menos 15 días te deja la puerta abierta a resolver si no cumple.
¿Qué es la cláusula resolutoria expresa del artículo 1430?
Es una cláusula en la que las partes acuerdan que el contrato se resolverá automáticamente si una de ellas no cumple una prestación determinada. Cuando existe, la resolución opera cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de esa cláusula, comunicación que normalmente se hace por carta notarial. Es más rápida que la del 1429 porque no exige dar un plazo previo de 15 días.
¿La resolución del contrato me exime de indemnización?
Al contrario: resolver el contrato y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento son compatibles (artículos 1428 y 1321 del Código Civil). La resolución deja sin efecto el contrato y obliga a restituir lo recibido cuando corresponde, pero el responsable del incumplimiento puede tener que indemnizar el perjuicio que ocasionó.
¿Necesito un abogado para enviar esta carta notarial?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. La elección entre exigir el cumplimiento o resolver, el plazo correcto, el apercibimiento y la redacción del apercibimiento tienen consecuencias jurídicas importantes. Una carta mal planteada puede dejarte sin la resolución que buscabas o debilitar tu reclamo de daños. En contratos relevantes, conviene que un abogado la revise antes de enviarla.
¿Cuánto cuesta una carta notarial por incumplimiento de contrato?
Una carta notarial por incumplimiento redactada por abogado parte desde S/ 99, porque exige fundamentar correctamente el requerimiento y el apercibimiento de resolución bajo el artículo 1429 del Código Civil. Un error en el plazo o en el apercibimiento puede dejarte sin la resolución que buscabas, por eso conviene que la revise un abogado. Escríbenos con los datos del contrato y te cotizamos.