Guía del test
Los 5 veredictos posibles de un despido en el Perú
Despido nulo: cuando la causa real es el embarazo, la afiliación o actividad sindical, haber presentado quejas contra el empleador, o discriminación. Da derecho a la reposición en el puesto y al pago de los sueldos dejados de percibir.
Despido incausado: cuando no se expresa causa alguna — incluye el despido verbal, impedirte la entrada o "borrarte del sistema". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite elegir entre reposición o indemnización.
Despido fraudulento: cuando se imputan hechos falsos, inventados o con pruebas fabricadas. También permite optar entre reposición o indemnización.
Despido arbitrario: cuando existe una causa invocada pero no se prueba, o el procedimiento fue defectuoso (sin carta de imputación, sin los 6 días para descargos, sin inmediatez). Corresponde una indemnización de 1.5 sueldos por año, con tope de 12 sueldos.
Despido procedente: cuando la falta es real, grave, probada y el procedimiento se cumplió. Aun así, siempre corresponde el pago de la liquidación de beneficios sociales.
El error más caro: dejar pasar los 30 días
La acción contra el despido caduca a los 30 días (art. 36, D.S. 003-97-TR). Pasado ese plazo, en general ya no puedes demandar la reposición ni la indemnización por despido — aunque tus beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones) siguen siendo exigibles hasta por 4 años. Por eso este test te muestra cuántos días te quedan.