El caso
SUNAFIL sancionó a Tiendas por Departamento Ripley en un expediente que involucraba el registro de control de asistencia (regulado por el D.S. 004-2006-TR) y obligaciones vinculadas a la intermediación laboral (numeral 45.2 del RLGIT). La empresa llevó el caso al Tribunal.
Lo que alegó Ripley
• Cuestionó la determinación de la infracción y el alcance de sus obligaciones sobre el registro de control de asistencia.
• Invocó defectos en la calificación de los hechos y en el procedimiento.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal analizó la finalidad del registro de control de asistencia y el alcance de la obligación del empleador conforme al D.S. 004-2006-TR. Al contrastar las actuaciones inspectivas con esa obligación, encontró un vicio que justificó la nulidad parcial de la sanción.
La lección para tu empresa
- El registro de control de asistencia es la prueba reina de la jornada. Mantenerlo bien evita multas y, mal aplicado por la autoridad, abre defensas.
- En intermediación, revisa el alcance exacto de tus obligaciones antes de aceptar la calificación de la infracción.
- Las grandes cadenas también anulan multas por procedimiento: el rigor técnico define el resultado.
- Contrasta el acta con la norma: una obligación mal interpretada por el inspector es atacable.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.