El caso
SUNAFIL sancionó a Trupal con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• El inspector conocía de la imposibilidad de la empresa de poder cumplir a tiempo con todos los incumplimientos detectados, sin embargo, aun conociendo ello, decide emitir la medida de requerimiento de fecha 06.
• Apartamiento inmotivado del precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en la Resolución de Sala Plena N° 014-2022-SUNAFIL/TFL.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0126-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.