El caso
SUNAFIL sancionó a Securitas con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por no cumplió con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 8 de julio de 2019, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Inaplicación del artículo 36 de la LGIT, porque por su parte si cumplió con la medida de requerimiento, elaborando las liquidaciones por servicios que constan en autos y las pagó a través de operaciones bancarias.
• Inaplicación del numeral 1.
• Inaplicación del literal a) del artículo 45 de la LGIT, ya que en el presente caso ha operado la caducidad de la facultad sancionadora, por la fecha de emisión del Acta de Infracción.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0180-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador recaído en el presente expediente sancionador, debiéndose desestimar los argumentos esgrimidos por la impugnante en este extremo.»
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.