El caso
SUNAFIL sancionó a Sobreandes con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por el incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasionó el accidente de trabajo mortal del señor Chahuaylacc, por no haber cumplido con su deber de vigilancia/supervisión del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de su contratista, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Infracción normativa consistente en la aplicación errónea del numeral 28.
• Inaplicación del numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG, al haberse vulnerado el principio de culpabilidad, pues no ha incurrido en el supuesto incumplimiento de su deber de vigilancia, ni mucho menos que tal hecho haya ocasionado el lamentable accidente de trabajo.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0456-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y motivación.»
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.