El caso
SUNAFIL sancionó a Palmas del Espino con una infracción grave en materia de labor inspectiva, por no acreditar cumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el centro de trabajo (condiciones de seguridad), tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• La Intendencia tenía el deber de evaluar las pruebas y argumentos de defensa más relevantes.
• Pese a que la Intendencia sí podía verificar dicha flagrante ausencia de motivación, no declaró la nulidad de la resolución de primera instancia; por el contrario, la convalidó sin pronunciarse sobre los cuestionamientos a su validez por la vulneración a su derecho al debido procedimiento.
• La resolución impugnada omite referirse a la vulneración de su derecho de defensa y a la debida motivación de la resolución de primera instancia.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0010-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución en el extremo relacionado con la infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.»
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.