El caso
SUNAFIL sancionó a Ópticas GMO Perú con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por la inasistencia a la diligencia de comparecencia de fecha 18 de febrero de 2022, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Que, se ha incumplido el numeral 70.
• Que, además, se ha infringido el numeral 1.
• Que, asimismo, se ha infringido la debida motivación y el derecho de defensa, dado que la Intendencia no se pronunció ni absolvió lo alegado respecto a que conforme al criterio de la Resolución No.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0077-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento, al haberse vulnerado la debida motivación.»
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.