El caso
SUNAFIL sancionó a Mountain Lodges of Perú con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por impedir la permanencia en un centro de trabajo a la inspectora auxiliar para que se realice una inspección, tipificada en el numeral 46.1 del artículo 46 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• La inspectora auxiliar actuó deliberadamente incumpliendo normas legales expresas (D.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0512-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.