El caso
SUNAFIL sancionó a Municipalidad de Magdalena del Mar con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por el administrado no acreditó contar con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos conforme a ley, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Invoca la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° de la LGIT, sobre la competencia de la Inspección de Trabajo.
• Indica que a la fecha del accidente de trabajo si contaba con una Matriz IPERC la misma que fue aprobada mediante Acta de Sesión N° 08-2020-CSST-MDMM del 28 de diciembre de 2020 donde se identifican los peligros y riesgos del puesto de trabajo de Podador de Altura.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0323-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.