Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Mifarma: cómo no logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Retail y comercioInfundadoSeguridad Y Salud En El Trabajo
Resolución 0443-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·20 de marzo de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Mifarma
Sector
Retail y comercio
Materia
Seguridad Y Salud En El Trabajo
Qué imputó SUNAFIL
Infracción muy grave (seguridad y salud en el trabajo)
Resultado
Infundado
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El caso

SUNAFIL sancionó a Mifarma con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con la obligación relativa a la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.

El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Demuestran que, la colaboradora tenía conocimiento de la obligatoriedad de las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto es así que su asistencia a dichas capacitaciones se concretó posterior al accidente de trabajo materia del presente procedimiento administrativo.
• Sostienen que, en ejercicio de su derecho de defensa, trasladaron en el recurso de apelación, los motivos de la ausencia de los datos de la recurrente en las fichas “Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de Emergencia”, de fecha 13 de julio de 2019 y 25 de julio de 2019.
• Alegan que, de la revisión de la Resolución de Intendencia se aprecia que no se ha valorado ni hecho ninguna mención a la información y documentación presentada de forma precedente, este error se repite en la Resolución de Subintendencia.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: INFUNDADO — sanción confirmada

En la resolución N° 0443-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.

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La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0443-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 5240-2020-SUNAFIL/ILMSeguridad Y Salud En El Trabajo

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