El caso
SUNAFIL sancionó a Mifarma con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con la obligación relativa a la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Demuestran que, la colaboradora tenía conocimiento de la obligatoriedad de las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto es así que su asistencia a dichas capacitaciones se concretó posterior al accidente de trabajo materia del presente procedimiento administrativo.
• Sostienen que, en ejercicio de su derecho de defensa, trasladaron en el recurso de apelación, los motivos de la ausencia de los datos de la recurrente en las fichas “Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de Emergencia”, de fecha 13 de julio de 2019 y 25 de julio de 2019.
• Alegan que, de la revisión de la Resolución de Intendencia se aprecia que no se ha valorado ni hecho ninguna mención a la información y documentación presentada de forma precedente, este error se repite en la Resolución de Subintendencia.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0443-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.