Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Hortifrut Perú: cómo logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Agroindustria y pescaFundado en parteResolución De Intendencia N° 265-2023- Sunafil/Ire-Lib
Resolución 0393-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·09 de marzo de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Hortifrut Perú
Sector
Agroindustria y pesca
Materia
Resolución De Intendencia N° 265-2023- Sunafil/Ire-Lib
Qué imputó SUNAFIL
Infracción grave (resolución de intendencia n° 265-2023- sunafil/ire-lib)
Resultado
Fundado en parte
📋

El caso

SUNAFIL sancionó a Hortifrut Perú con una infracción grave en materia de resolución de intendencia n° 265-2023- sunafil/ire-lib, por el incumplimiento de informar a los trabajadores del contenido del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, no contar con los cargos de entrega del RISST, tipificada en el numeral 27.8 del artículo 27 del RLGIT.

El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Se ha inaplicado el numeral 53.
• No obstante, la imputación de cargos y el Acta de Infracción fueron notificadas el 13 de marzo de 2021, por lo que el plazo máximo de nueve meses para emitir y notificar válidamente la Resolución de Sub Intendencia vencía el 13 de diciembre de 2021, sin que se haya dispuesto ampliación alguna.
• Se ha inaplicado lo dispuesto en el artículo 252° del TUO de la LPAG, el cual regula la prescripción de la facultad de la autoridad administrativa para determinar responsabilidad en el marco de un procedimiento sancionador, estableciendo un plazo máximo de cuatro años.

🏛

Qué decidió el Tribunal

Fallo: FUNDADO — el recurso fue amparado

En la resolución N° 0393-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.

En su análisis, el Tribunal concluyó: «En consecuencia, al no haberse desvirtuado con prueba suficiente la presunción de licitud ni cumplido con la carga probatoria exigida, corresponde declarar la nulidad de la resolución y disponer el archivo del procedimiento sancionador.»

🪖

La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0393-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 033-2021-SUNAFIL/IRE-LIBResolución De Intendencia N° 265-2023- Sunafil/Ire-Lib

¿Tu empresa enfrenta un caso parecido?

Analizamos tu expediente y construimos la defensa hasta el Tribunal. Diagnóstico inicial sin costo.

Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.

WhatsApp