El caso
SUNAFIL sancionó a InRetail Pharma con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por no cumplir con presentar la información solicitada mediante el requerimiento de información de fecha 30 de marzo de 2022, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Que, no se han evaluado correctamente los argumentos señalados en el recurso de apelación.
• Que, se ha vulnerado el principio non bis in ídem, pues se han imputado dos sanciones por no remitir información dentro del mismo procedimiento administrativo, lo cual es una decisión abusiva y desproporcional.
• Que, la empresa no está obligada a remitir información de todo el periodo laboral de la trabajadora, ya que su periodo abarca más de 05 años, pues aplicando el artículo 3.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0361-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.