El caso
SUNAFIL sancionó a Incimmet con una infracción grave en materia de relaciones laborales (beneficios), por no acreditar el pago de la remuneración, a favor de dos (02) extrabajadores, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Refieren que, se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo por continuarse con un procedimiento administrativo sancionador caduco, por la interpretación errónea del artículo 259 del TUO de la LPAG.
• Precisan que, con fecha 18 de enero de 2021, se les notifica la primera Imputación de Cargos N° 1458-2019-SUNAFIL/ILM/AI1.
• Señalan que, mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2021, se dispuso dejar sin efecto la cédula de notificación N° 65601-2020-SUNAFIL/ILM/AI1 y el Informe Final de Instrucción N° 599-2021-SUNAFIL/ILM/AI1.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0383-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y motivación.»
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Lee la resolución completa
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.