Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Instituto Peruano de Energía Nuclear: cómo logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Sector público / estatalFundado en parteLabor Inspectiva
Resolución 0006-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·12 de enero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Instituto Peruano de Energía Nuclear
Sector
Sector público / estatal
Materia
Labor Inspectiva
Qué imputó SUNAFIL
Infracción grave (labor inspectiva)
Resultado
Fundado en parte
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El caso

SUNAFIL sancionó a Instituto Peruano de Energía Nuclear con una infracción grave en materia de labor inspectiva, por no acreditar contar con un Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómico, específicamente sobre los agentes físicos y químicos presentes en el centro de trabajo correspondiente a los años 2019 y 2020, tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.

El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• La resolución impugnada debe ser revocada o declarada nula porque vulnera el debido procedimiento sancionador y el derecho de defensa, al existir una falta de correlación entre la imputación formulada en el acta de infracción y la infracción finalmente sancionada.
• Respecto a la imputación por no acreditar el registro de entrega de equipos de protección personal, la autoridad ha inaplicado el artículo 175 del TUO de la LPAG, al no valorar adecuadamente los medios probatorios aportados.
• Adicionalmente, sí se cumplió con realizar exámenes médicos ocupacionales en los años indicados, lo cual fue acreditado con la documentación presentada durante la inspección y en sus descargos.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: FUNDADO — el recurso fue amparado

En la resolución N° 0006-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.

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La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0006-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 5002-2020-SUNAFIL/ILMLabor Inspectiva

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