El caso
SUNAFIL sancionó a EPS Sedachimbote con una infracción grave en materia de labor inspectiva, por no acreditar el pago de la remuneración vacacional (periodo 2021-2022) en favor del ex trabajador M. R., tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• El inspector no ha valorado el contenido de la boleta periodo junio 2022, por el contrario, en el informe final señala que los ingresos, el concepto de vacaciones tiene monto cero; en la parte superior, considera en el rubro detalle: 2022 junio de los ingresos, diferenciándolo de otros conceptos.
• En el presente caso no se comprueba que se haya incumplido con el deber de colaboración, por lo que se debió analizar si correspondía o no emitir sanción; considerando para dicho efecto que la impugnante acreditó el cumplimiento.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0029-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Paga íntegra y oportunamente CTS, gratificaciones, vacaciones y utilidades: el cruce con la planilla es inmediato.
- Un error de proceso golpea a toda la planilla a la vez y multiplica la multa.
- Conserva las constancias de depósito y pago ordenadas por periodo.
- Ante un requerimiento, subsana y documenta de inmediato.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.