El caso
SUNAFIL sancionó a EPS Sedam Huancayo con una infracción muy grave en materia de sumilla: se declara fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por eps sedam, por no cumplir con las disposiciones laborales relacionadas con el descanso semanal obligatorio del periodo comprendido entre abril a diciembre de 2018, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• De análisis de documentos como los presentados en apelación, se ha manifestado la inobservancia de lo sostenido en el ítem 5.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0076-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad de la citada resolución en los extremos relacionados con las dos infracciones MUY GRAVES, tipificadas en el numeral 25.»
La lección para tu empresa
- Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
- Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
- Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
- Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.