El caso
SUNAFIL sancionó a EsSalud con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el pago de 1 día de vacaciones no gozadas en el periodo del 6 de marzo de 2019 al 5 de marzo de 2020, a favor de su extrabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Se ha vulnerado el debido procedimiento al no valorarse los documentos presentados, en específico los oficios que obran en el expediente sancionador, así como tampoco los descargos efectuados, vulnerando los principios del debido procedimiento, de buena fe procedimental y razonabilidad.
• Se han vulnerado los plazos establecidos para la emisión del acta de infracción.
• Se ha efectuado una variación entre la imputación de cargos y el informe final de instrucción, respecto de la imputación efectuada.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0307-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución, y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y motivación, respecto al extremo señalado.»
La lección para tu empresa
- Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
- Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
- Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
- Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.