Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Empresa Nacional de Puertos: cómo no logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Sector público / estatalInfundadoLabor Inspectiva
Resolución 0041-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·14 de enero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Empresa Nacional de Puertos
Sector
Sector público / estatal
Materia
Labor Inspectiva
Qué imputó SUNAFIL
Infracción grave (labor inspectiva)
Resultado
Infundado
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El caso

SUNAFIL sancionó a Empresa Nacional de Puertos con una infracción grave en materia de labor inspectiva, por no acreditar el pago de los conceptos del sistema remunerativo de ENAPU S.A., correspondiente a los meses de enero 2018 hasta junio 2023, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.

El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Alegan que el procedimiento sancionador se encuentra viciado de nulidad desde su origen, en razón que se ha vulnerado el derecho de defensa por no haber reducido el plazo para ejercer su derecho a descargos a la imputación de cargos e informe final de instrucción.
• Sostienen que no se ha analizado, ni verificado si la empresa incurrió en responsabilidad subjetiva, por lo que, no se puede aplicar válidamente sanción alguna.
• Refieren vulneración al Principio Non Bis In ídem, en razón que las ordenes de inspección N°894-2022-SUNAFIL/IRE-CAL y 1657-2022-SUNAFIL/IRE-CA, contienen los elementos de triple identidad.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: INFUNDADO — sanción confirmada

En la resolución N° 0041-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.

En su análisis, el Tribunal concluyó: «Por lo tanto, al no advertir afectación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde declarar infundado el recurso de revisión en este extremo, en tanto la impugnante no acreditó el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, conforme lo han determinado las instancias de mérito, al evaluar y valorar todas las documentales presentadas.»

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Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0041-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 164-2023-SUNAFIL/IRE-CALLabor Inspectiva

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