El caso
SUNAFIL sancionó a Apple Glass Peruana con una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo labor inspectiva, por no acreditar contar con un Registro de Accidentes de Trabajo conforme a Ley, tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Cuestionan que la autoridad de trabajo señale que la información del Registro de accidente de trabajo del señor Bravo, no se actualizó, lo cual no es verdad; siendo que, en todo caso, esa actualización se refiere a ese caso en particular.
• Por otro lado, aducen que, la resolución cuestionada incurre en error, al sancionarlos por no cumplir con haber efectuado la vigilancia y supervisión en seguridad y salud en el trabajo a la contratista MJB PUBLICIDAD E.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0375-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.