El caso
SUNAFIL sancionó al Banco de Crédito del Perú con una infracción muy grave a la labor inspectiva (numeral 46.10 del RLGIT), vinculada a un citatorio de comparecencia dentro de las actuaciones inspectivas. La sanción se confirmó y el banco interpuso recurso de revisión.
Lo que alegó el BCP
• Cuestionó la validez del citatorio y del apercibimiento que sustentó la infracción.
• Invocó la afectación al debido procedimiento en la forma en que se le requirió comparecer.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal verificó que el citatorio carecía de eficacia porque no cumplía el requisito de apercibimiento que asegura el respeto al debido procedimiento. Sin un apercibimiento válido, no podía sancionarse la inconcurrencia.
En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la sanción en ese extremo.
La lección para tu empresa
- Revisa la forma de los actos de la inspección. Un citatorio o requerimiento sin apercibimiento válido no puede sustentar una infracción muy grave.
- El debido procedimiento también protege en la etapa inspectiva, no solo en la sancionadora.
- Conserva los cargos de notificación de cada citatorio: la validez se discute con fechas y formas.
- No asumas que toda inasistencia es sancionable: primero verifica que el acto que la exigía fue válido.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.