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Seguro Vida Ley

Seguro Vida Ley en Perú: qué es, quién paga y desde cuándo es obligatorio

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 8 min· Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El Seguro Vida Ley es un seguro que el empleador debe contratar y pagar a favor de cada trabajador. Desde 2020 es obligatorio desde el primer día de la relación laboral (antes recién a los 4 años), por el Decreto de Urgencia N° 044-2019. Cubre la muerte y la invalidez total y permanente del trabajador, y debe registrarse ante el MTPE.

El Seguro Vida Ley es una de las obligaciones laborales que más empresas pasan por alto — sobre todo desde que cambió la regla y dejó de aplicarse "a los 4 años". Hoy es obligatorio desde el primer día, y no tenerlo puede salir carísimo. En esta guía te explicamos qué es, quién lo paga, qué cubre y qué arriesga la empresa que no lo contrata.

Qué es el Seguro Vida Ley

Es un seguro de vida que la empresa contrata a favor de sus trabajadores y cuya prima paga el empleador. Tiene su origen en el Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales). Su finalidad es proteger económicamente a la familia del trabajador si este fallece, o al propio trabajador si queda con invalidez total y permanente.

Desde cuándo es obligatorio: el cambio clave

Antes, el Vida Ley era obligatorio recién a partir de los cuatro años de servicios. Eso cambió con el Decreto de Urgencia N° 044-2019: desde su entrada en vigor (febrero de 2020), el seguro es obligatorio desde el primer día de la relación laboral. Es decir, todo trabajador debe estar cubierto desde que empieza a trabajar.

Si tu empresa todavía espera "a los 4 años" para contratar el Vida Ley, está incumpliendo desde hace años. La obligación es desde el día uno para todos tus trabajadores.

Quién lo paga

La prima del seguro es de cargo del empleador. No se descuenta al trabajador. Es un costo laboral que la empresa debe asumir y mantener vigente mientras dure el vínculo.

Qué cubre el Seguro Vida Ley

La cobertura, según el Decreto Legislativo N° 688, se expresa en remuneraciones del trabajador:

EventoBeneficiarioCobertura (referencial)
Muerte naturalBeneficiarios del trabajador16 remuneraciones
Muerte por accidenteBeneficiarios del trabajador32 remuneraciones
Invalidez total y permanente por accidenteEl propio trabajador32 remuneraciones

Desde el 1 de enero de 2021, la cobertura obligatoria incluye también la muerte por causas naturales (antes el foco estaba en los accidentes). Las remuneraciones aseguradas se calculan según las reglas del régimen, con los topes aplicables.

El registro ante el MTPE

No basta con contratar el seguro: el contrato debe registrarse en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El trámite es gratuito y se realiza por el sistema virtual. Sirve para verificar que la empresa cumple la obligación.

Qué arriesga la empresa que no lo contrata

Aquí está lo grave. Si la empresa no contrata el Vida Ley y el trabajador fallece o queda inválido, la empresa debe pagar de su propio bolsillo la suma que habría cubierto el seguro. A eso se suma la multa de SUNAFIL por no cumplir la obligación. Es decir, ahorrarse la prima puede terminar costando decenas de remuneraciones más una sanción.

Conclusión

El Seguro Vida Ley es obligatorio desde el primer día, lo paga la empresa, cubre muerte e invalidez, y debe registrarse en el MTPE. No tenerlo es una bomba de tiempo: ante un siniestro, la empresa asume la indemnización completa más la multa.

Si no estás seguro de que tu planilla esté cubierta y registrada, conversemos: revisamos tu cumplimiento de Vida Ley y demás beneficios para que tu empresa no quede expuesta.

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¿Cuánto cubre el Seguro Vida Ley?

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el Seguro Vida Ley?
Desde el primer día de la relación laboral. Antes, el Decreto Legislativo N° 688 lo exigía recién a los cuatro años de servicios, pero el Decreto de Urgencia N° 044-2019 adelantó la obligación: desde su entrada en vigor en febrero de 2020, todo trabajador debe estar cubierto desde que empieza a trabajar, sin esperar plazo alguno.
¿Quién paga el Seguro Vida Ley, la empresa o el trabajador?
Lo paga íntegramente el empleador. La prima del Seguro Vida Ley es un costo laboral de cargo de la empresa y no puede descontarse de la remuneración del trabajador. La empresa debe contratarlo, pagarlo y mantenerlo vigente mientras dure el vínculo, además de registrar el contrato ante el MTPE.
¿Qué cubre el Seguro Vida Ley?
Cubre la muerte del trabajador (natural o por accidente) y su invalidez total y permanente por accidente. La cobertura se expresa en remuneraciones: de forma referencial, 16 remuneraciones por muerte natural y 32 por muerte por accidente o invalidez por accidente. Desde 2021 la cobertura obligatoria incluye también la muerte por causas naturales.
¿Qué pasa si la empresa no contrata el Seguro Vida Ley?
Si ocurre el fallecimiento o la invalidez del trabajador y la empresa no contrató el seguro, debe pagar de su propio bolsillo la suma que habría cubierto la póliza, además de exponerse a una multa de SUNAFIL por incumplir la obligación. Ahorrarse la prima puede terminar costando decenas de remuneraciones más la sanción.
¿Hay que registrar el Seguro Vida Ley en algún lado?
Sí. El contrato de Seguro Vida Ley debe inscribirse en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El trámite es gratuito y virtual, y permite verificar que la empresa cumple la obligación. Contratar el seguro pero no registrarlo deja un cabo suelto que conviene cerrar.