Seguro Vida Ley en Perú: qué es, quién paga y desde cuándo es obligatorio
El Seguro Vida Ley es una de las obligaciones laborales que más empresas pasan por alto — sobre todo desde que cambió la regla y dejó de aplicarse "a los 4 años". Hoy es obligatorio desde el primer día, y no tenerlo puede salir carísimo. En esta guía te explicamos qué es, quién lo paga, qué cubre y qué arriesga la empresa que no lo contrata.
Qué es el Seguro Vida Ley
Es un seguro de vida que la empresa contrata a favor de sus trabajadores y cuya prima paga el empleador. Tiene su origen en el Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales). Su finalidad es proteger económicamente a la familia del trabajador si este fallece, o al propio trabajador si queda con invalidez total y permanente.
Desde cuándo es obligatorio: el cambio clave
Antes, el Vida Ley era obligatorio recién a partir de los cuatro años de servicios. Eso cambió con el Decreto de Urgencia N° 044-2019: desde su entrada en vigor (febrero de 2020), el seguro es obligatorio desde el primer día de la relación laboral. Es decir, todo trabajador debe estar cubierto desde que empieza a trabajar.
Quién lo paga
La prima del seguro es de cargo del empleador. No se descuenta al trabajador. Es un costo laboral que la empresa debe asumir y mantener vigente mientras dure el vínculo.
Qué cubre el Seguro Vida Ley
La cobertura, según el Decreto Legislativo N° 688, se expresa en remuneraciones del trabajador:
| Evento | Beneficiario | Cobertura (referencial) |
|---|---|---|
| Muerte natural | Beneficiarios del trabajador | 16 remuneraciones |
| Muerte por accidente | Beneficiarios del trabajador | 32 remuneraciones |
| Invalidez total y permanente por accidente | El propio trabajador | 32 remuneraciones |
Desde el 1 de enero de 2021, la cobertura obligatoria incluye también la muerte por causas naturales (antes el foco estaba en los accidentes). Las remuneraciones aseguradas se calculan según las reglas del régimen, con los topes aplicables.
El registro ante el MTPE
No basta con contratar el seguro: el contrato debe registrarse en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El trámite es gratuito y se realiza por el sistema virtual. Sirve para verificar que la empresa cumple la obligación.
Qué arriesga la empresa que no lo contrata
Aquí está lo grave. Si la empresa no contrata el Vida Ley y el trabajador fallece o queda inválido, la empresa debe pagar de su propio bolsillo la suma que habría cubierto el seguro. A eso se suma la multa de SUNAFIL por no cumplir la obligación. Es decir, ahorrarse la prima puede terminar costando decenas de remuneraciones más una sanción.
Conclusión
El Seguro Vida Ley es obligatorio desde el primer día, lo paga la empresa, cubre muerte e invalidez, y debe registrarse en el MTPE. No tenerlo es una bomba de tiempo: ante un siniestro, la empresa asume la indemnización completa más la multa.
Si no estás seguro de que tu planilla esté cubierta y registrada, conversemos: revisamos tu cumplimiento de Vida Ley y demás beneficios para que tu empresa no quede expuesta.
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