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Seguro Vida Ley

Seguro Vida Ley: cobertura, beneficiarios y cómo cobrar la indemnización

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 7 min· Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El Seguro Vida Ley paga a los beneficiarios del trabajador (o al propio trabajador en caso de invalidez) una suma expresada en remuneraciones: referencialmente 16 por muerte natural y 32 por muerte o invalidez por accidente. Los beneficiarios son, en orden, el cónyuge o conviviente y los hijos; a falta de ellos, los padres. El cobro se gestiona ante la aseguradora con la documentación del siniestro.

Cuando un trabajador fallece o sufre una invalidez, su familia muchas veces no sabe que existe un Seguro Vida Ley que le corresponde. En esta guía explicamos cuánto paga, quiénes son los beneficiarios y cómo se cobra la indemnización. Si eres empresa, también te sirve para orientar a la familia y cumplir tu rol.

Cuánto paga el Seguro Vida Ley

La cobertura se calcula en remuneraciones del trabajador, conforme al Decreto Legislativo N° 688:

La remuneración asegurable se determina según las reglas del régimen, con los topes aplicables. Por eso conviene revisar el detalle del cálculo en cada caso.

Quiénes son los beneficiarios

En caso de muerte, la indemnización corresponde a los beneficiarios del trabajador, en el orden que fija la norma: en primer lugar el cónyuge o conviviente y los hijos; a falta de ellos, los padres. El trabajador puede haber dejado una declaración de beneficiarios, que conviene tener al día.

Si eres trabajador, mantén actualizada tu declaración de beneficiarios ante tu empleador. Evita que, llegado el momento, tu familia tenga problemas para acreditar quién cobra.

Cómo cobrar la indemnización

  1. Reúne la documentación: certificado de defunción o dictamen de invalidez, DNI, partida de matrimonio o de nacimiento de los hijos, y la póliza o constancia del seguro.
  2. Ubica la aseguradora: la empresa empleadora informa con qué compañía contrató el Vida Ley (y aparece en el registro del MTPE).
  3. Presenta la solicitud de pago ante la aseguradora con los requisitos del siniestro.
  4. Cobra la indemnización una vez aprobada.

Qué hacer si la empresa no contrató el seguro

Si el empleador no contrató el Vida Ley pese a estar obligado, la responsabilidad de pagar la suma recae en la propia empresa. La familia puede reclamar directamente al empleador esa indemnización, además de que la empresa enfrenta una multa de SUNAFIL. En estos casos conviene asesoría para reclamar correctamente.

Conclusión

El Seguro Vida Ley protege a la familia del trabajador con una indemnización que puede equivaler a decenas de remuneraciones. Saber cuánto corresponde, quiénes son los beneficiarios y cómo cobrar evita que el beneficio se pierda por desconocimiento.

Si tu empresa quiere tener el Vida Ley en regla, o si una familia necesita reclamar la indemnización, escríbenos: te orientamos en cada paso.

Qué debe hacer la empresa cuando fallece un trabajador

Informar, y rápido. La familia casi nunca sabe con qué aseguradora se contrató la póliza, y ese dato lo tiene el empleador —además de figurar en el registro del MTPE—. Entrega por escrito tres cosas: el nombre de la compañía aseguradora, la póliza o constancia del seguro, y la declaración de beneficiarios que el trabajador dejó en su legajo. Sin ellas, el trámite se atasca antes de empezar y la familia pierde semanas averiguando lo que tú ya tienes archivado.

Lo segundo es revisar tu propia posición. Cuando la póliza existe y está vigente, la empresa no paga la indemnización: la paga la aseguradora, y tu rol se limita a facilitar la documentación laboral que esta requiera. Por eso conviene verificar hoy —y no cuando ocurra el siniestro— que todos los trabajadores comprendidos figuren efectivamente en la póliza, con la remuneración correcta, y que cada legajo tenga su declaración de beneficiarios.

Los errores que retrasan el cobro de la indemnización

El más común es la declaración de beneficiarios desactualizada. Un matrimonio, un hijo nuevo o una separación que nunca se registró convierten el cobro en una discusión sobre quién acredita qué. La norma fija el orden —cónyuge o conviviente e hijos y, a falta de ellos, los padres—, pero quien cobra debe probar el vínculo con partida de matrimonio o de nacimiento. Actualizar esa declaración toma minutos al año y ahorra semanas después.

El segundo error es presentar la solicitud por partes. Antes de ir a la aseguradora, reúne todo junto: certificado de defunción o dictamen de invalidez, documentos de identidad de los beneficiarios, partida de matrimonio o partidas de nacimiento de los hijos, y la póliza o constancia del seguro. Cada entrega incompleta reinicia una revisión. Y ten claro qué estás cobrando: la cobertura se expresa en remuneraciones del propio trabajador, no en un monto fijo igual para todos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el Seguro Vida Ley?
La cobertura se expresa en remuneraciones del trabajador: de forma referencial, 16 remuneraciones por muerte natural y 32 por muerte por accidente o por invalidez total y permanente por accidente. La remuneración asegurable se calcula según las reglas del régimen, con los topes aplicables, por lo que el monto exacto depende del sueldo del trabajador y del tipo de siniestro.
¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro Vida Ley?
En caso de muerte del trabajador, la indemnización corresponde, en orden, al cónyuge o conviviente y a los hijos; a falta de ellos, a los padres. El trabajador suele dejar una declaración de beneficiarios ante el empleador, que conviene mantener actualizada para evitar problemas al momento de cobrar.
¿Cómo se cobra el Seguro Vida Ley?
Los beneficiarios reúnen la documentación del siniestro (certificado de defunción o dictamen de invalidez, documentos de parentesco y la constancia del seguro), ubican la aseguradora con la que la empresa contrató la póliza —dato que figura en el registro del MTPE— y presentan la solicitud de pago. Una vez aprobada, la aseguradora paga la indemnización.
¿Qué pasa si el trabajador fallece y la empresa no tenía el seguro?
Si el empleador estaba obligado y no contrató el Vida Ley, debe pagar de su propio bolsillo la suma que habría cubierto la póliza. La familia puede reclamar esa indemnización directamente a la empresa, que además enfrenta una multa de SUNAFIL. En estos casos conviene asesorarse para reclamar de forma correcta y completa.
¿La invalidez por enfermedad está cubierta?
La cobertura obligatoria del Vida Ley se centra en la muerte (natural o por accidente) y en la invalidez total y permanente por accidente. Las coberturas adicionales dependen de la póliza contratada. Por eso conviene revisar las condiciones específicas del seguro de cada empresa para saber exactamente qué eventos están cubiertos.
¿Qué tiene que hacer la empresa cuando fallece un trabajador con Vida Ley?
Informar a la familia con qué aseguradora contrató la póliza —dato que también figura en el registro del MTPE—, entregarle la constancia del seguro y la declaración de beneficiarios que el trabajador dejó, y facilitar la documentación laboral que la aseguradora pida. Cuando la póliza existe, la empresa no paga la indemnización, pero sí es la única que tiene esa información: retenerla o demorarla solo retrasa el cobro de la familia.
¿Qué pasa si el trabajador nunca dejó declaración de beneficiarios?
El orden de los beneficiarios lo fija la norma, no la declaración: corresponde al cónyuge o conviviente y a los hijos y, a falta de ellos, a los padres. Lo que cambia es la carga de probar el vínculo: sin declaración, los beneficiarios deben acreditarlo con partida de matrimonio, partidas de nacimiento y sus documentos de identidad, lo que alarga el trámite. Por eso conviene mantenerla actualizada ante el empleador.