Saltar al contenido principal

Guía corporativa · Socios en el extranjero

Constituir una empresa en Perú desde el extranjero: con apoderado y sin viajar

Puedes constituir una empresa en el Perú sin subirte a un avión. Firmas un poder en tu país —ante un notario, con apostilla, o en el consulado del Perú— y una persona de tu confianza en el Perú, tu apoderado, firma por ti ante el notario. Aquí tienes la ruta completa: qué documentos preparar, qué pasa en SUNARP y SUNAT, cómo se abre la cuenta del banco, qué exige la ley sobre el domicilio y el representante legal, y qué impuestos conviene conocer antes de invertir.

Read this guide in English →

En 30 segundos

  • Sí se puede: un extranjero —persona o empresa— puede ser socio de una empresa peruana sin vivir en el Perú y sin viajar para constituirla. Se hace con un poder a favor de un apoderado que firma por él.
  • El poder se firma en tu país ante notario, con apostilla (o con legalización consular si tu país no es parte del Convenio de La Haya), o en el consulado del Perú, que lo extiende en español y sin apostilla.
  • Hacen falta al menos dos socios (artículo 4 de la Ley General de Sociedades). La EIRL y la SACS solo admiten personas naturales: si una empresa extranjera va a ser socia, la forma usual es la SAC.
  • Inscrita en SUNARP, la empresa activa su RUC con un representante legal que tenga DNI, carné de extranjería o una visa que le permita generar rentas en el Perú, y declara a SUNAT a su beneficiario final.
  • El gerente y el domicilio fiscal no son un simple trámite: el representante legal puede responder con su patrimonio por impuestos impagos y, si SUNAT no ubica a la empresa en su domicilio, la declara no habida.

¿Se puede constituir una empresa en Perú sin viajar?

Sí. La ley peruana no exige que los socios vivan en el Perú ni que estén presentes para constituir la empresa: basta con que alguien firme por ellos con un poder suficiente. Ese alguien es el apoderado, y puede ser un familiar, un socio local, un empleado de confianza o un abogado.

Lo que sí vas a necesitar es una persona con capacidad de firma en el Perú para las gestiones que vienen después —activar el RUC, abrir la cuenta del banco, recibir notificaciones— mientras la empresa no tenga a su propio gerente instalado. Más abajo te explicamos las opciones y la responsabilidad que asume cada una.

Si tu duda es más básica —si un extranjero puede ser socio o gerente, o si hay actividades restringidas para extranjeros—, revisa primero la guía sobre constituir una empresa en Perú siendo extranjero.

La ruta completa, paso a paso

Estos son los ocho pasos, en orden. El color te dice dónde ocurre cada uno: en tu país, en el Perú o a distancia, por correo o WhatsApp.

Constituir desde el extranjero: los 8 pasos y dónde ocurre cada uno
En tu país En el Perú (tu apoderado, el notario o tu abogado) A distancia, por correo o WhatsApp 1 · A DISTANCIA Defines la estructura Socios, porcentajes y capital; quién será el gerente, el nombre y a qué se dedicará 2 · EN EL PERÚ Reservas el nombre En SUNARP: queda guardado 30 días hábiles mientras llega el poder 3 · EN TU PAÍS Firmas el poder Ante un notario de tu país o en el consulado del Perú (ahí sale en español) 4 · EN TU PAÍS Apostilla y envío Si firmaste con notario: apostilla o legalización, y envías el original al Perú 5 · EN EL PERÚ Traducción oficial Si el poder o los papeles no están en español, por un traductor autorizado 6 · EN EL PERÚ Escritura ante notario Tu apoderado firma por ti la minuta y la escritura; se acredita el capital 7 · EN EL PERÚ Inscripción en SUNARP Desde aquí la empresa existe: tiene su propia partida registral 8 · EN EL PERÚ RUC, dueños y banco Se activa el RUC, se declara al beneficiario final y se abre la cuenta Lo que más demora suele estar en tu país (pasos 3 y 4): la cita con el notario o el consulado, la apostilla y el envío. Del paso 5 al 8 se encarga tu apoderado en el Perú; tú solo revisas y apruebas.

Si el poder se firma en el consulado del Perú, no hace falta apostilla ni traducción: sale en español.

El poder: dos formas de firmarlo en tu país

El poder es el documento más importante de todo el trámite y la causa número uno de retrasos. Hay dos caminos para firmarlo sin viajar, y los dos son válidos en el Perú:

Notario de tu paísConsulado del Perú
IdiomaEl de tu paísEspañol
ApostillaSí. Si tu país no es parte del Convenio de La Haya, legalización en el consulado peruano y luego en la Cancillería en LimaNo hace falta
TraducciónTraducción oficial al español, si no está en españolNo hace falta
Qué te pidenTu documento de identidad y el texto del poderCita previa, tu pasaporte y el texto del poder (minuta) redactado por un abogado peruano
DespuésEnvías el original al PerúLa firma del cónsul se legaliza en la Cancillería; en varios consulados el envío a SUNARP ya es digital
Conviene si…No tienes un consulado peruano cerca o necesitas rapidez en la citaTienes un consulado cerca y quieres evitarte la apostilla y la traducción

Qué tiene que decir el poder

Un poder genérico («para que me represente en el Perú») no sirve: el notario y el registrador revisan que cada facultad esté escrita. Como mínimo, el poder debe autorizar a tu apoderado a:

  • Constituir la sociedad (SAC o SRL) y aprobar el pacto social y el estatuto.
  • Suscribir y pagar tus acciones o participaciones, con el monto o el porcentaje que te corresponde.
  • Nombrar al gerente general y a los demás apoderados de la empresa.
  • Firmar la minuta, la escritura pública y cualquier documento que pidan el notario o SUNARP, incluida la subsanación de observaciones.
  • Si hace falta, gestionar el RUC y abrir cuentas bancarias a nombre de la empresa.

El consejo que más tiempo ahorra: que el texto del poder lo redacte un abogado peruano y tú solo lo lleves al notario o al consulado. Un poder redactado en el extranjero sin conocer lo que pide el registro peruano es el error más caro del proceso, porque obliga a repetir la firma, la apostilla y el envío. Si quieres entender qué facultades puede tener un representante y cómo se revocan, revisa poderes del gerente general: cómo otorgarlos y revocarlos.

Los documentos, según quién sea el socio

Cambian según el socio sea una persona o una empresa. En los dos casos, todo lo que venga del extranjero necesita apostilla (o legalización consular) y traducción oficial si no está en español: así lo exigen las normas registrales de SUNARP.

Qué documentos preparar, según quién sea el socio
SI EL SOCIO ES UNA PERSONA ✓Pasaporte vigente (copia legible) ✓Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio ✓Poder: notario y apostilla, o consulado del Perú ✓Traducción oficial, si no está en español ✓De dónde viene el dinero del aporte El notario y el banco lo preguntarán. SI EL SOCIO ES UNA EMPRESA ✓Certificado de existencia o vigencia reciente ✓Prueba de quién puede firmar por la empresa ✓El poder, firmado por ese representante ✓Apostilla o legalización, y traducción oficial ✓Quiénes son sus dueños finales (10% o más) Es lo que más tarda: conviene pedirlo primero. Los notarios y los bancos del Perú deben identificar a los dueños reales y el origen de los fondos: tenlo listo desde el inicio.

Pide el certificado de la empresa socia lo más cerca posible de la firma: un certificado antiguo puede ser observado.

¿Cuántos socios? Como mínimo dos, que pueden ser personas naturales o empresas (artículo 4 de la Ley General de Sociedades). Una SAC admite hasta 20 accionistas y una SRL hasta 20 socios. La EIRL solo puede tenerla una persona natural, y la SACS —la sociedad simplificada del Decreto Legislativo 1409— solo admite personas naturales: si una empresa extranjera va a ser socia, la forma usual es la SAC. Las diferencias entre cada forma están en SAC, SA, SRL o EIRL: cuál elegir.

Un ejemplo frecuente: una empresa del exterior con la mayoría de las acciones y una persona natural con el resto. Funciona sin problema como SAC, siempre que la empresa socia acredite que existe y quién la representa, y que se pueda identificar a las personas que están detrás de ella.

El capital: cuánto y cómo se aporta

No hay un capital mínimo general. Lo que exige la ley es que el capital esté suscrito por completo y que cada acción esté pagada al menos en una cuarta parte al constituir la empresa (artículo 52 de la Ley General de Sociedades).

Si el aporte es en dinero, se acredita ante el notario con la constancia de depósito en un banco del Perú a nombre de la empresa en formación. Con socios en el extranjero, este punto hay que planificarlo: el dinero tiene que llegar a una cuenta en el Perú y el banco preguntará de dónde viene. También se puede aportar en bienes, con su valorización. Lo explicamos en capital social de una empresa en Perú.

SUNARP y RUC: cuándo nace la empresa y quién la representa

La empresa existe desde que SUNARP la inscribe y le abre su propia partida registral. Si la escritura se presenta por el sistema digital de SUNARP (SID-SUNARP), la inscripción trae un número de RUC que la empresa activa después ante SUNAT. Si el registrador observa algo, hay que subsanarlo y el plazo se alarga: por eso importa tanto que el poder y los documentos lleguen completos.

El detalle que casi nadie advierte

Para figurar como representante legal ante SUNAT, un extranjero necesita carné de extranjería o un pasaporte con una visa que le permita realizar actividades que generen renta en el Perú, salvo que un tratado lo exima. Un gerente que vive fuera y entra al país como turista no puede ser inscrito como representante legal en el RUC. Por eso, además del gerente, se nombra a un representante en el Perú.

En el mismo arranque hay que elegir el régimen tributario, habilitar los comprobantes electrónicos y presentar las declaraciones mensuales aunque todavía no haya ventas. Lo explicamos en RUC y régimen tributario para una empresa nueva.

El beneficiario final: quiénes son los dueños reales

Toda empresa debe informar a SUNAT quiénes son sus beneficiarios finales: las personas naturales que, directa o indirectamente, tienen al menos el 10% del capital, o que controlan la empresa por otros medios. Si no hay ninguna, se declara a quien ocupa la gerencia general o el directorio (Decreto Legislativo 1372 y Decreto Supremo 003-2019-EF). Si tu socio es una empresa, hay que «subir» por la cadena de dueños hasta llegar a las personas.

El plazo depende de cuándo se obtiene el RUC: las empresas que lo obtengan hasta el 30 de noviembre de 2026 presentan la declaración en las fechas de vencimiento del periodo noviembre de 2026; las que lo obtengan después, en el vencimiento del mes en que se inscriben (Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT). No presentarla hace presumir la responsabilidad del representante legal (artículo 16, numeral 12, del Código Tributario).

La cuenta del banco

Es el paso que menos depende de la ley y más de cada banco. Los bancos del Perú están obligados a identificar a los dueños reales y el origen del dinero, y cuando los socios están en el extranjero lo revisan con más detalle. Lo usual es que pidan la escritura y la partida de SUNARP, la ficha RUC, la vigencia del poder de quien abre la cuenta, los documentos de identidad de los representantes y de los beneficiarios finales, y una explicación del negocio y del origen de los fondos.

Quien abre la cuenta normalmente tiene que presentarse en el banco. Si nadie de la empresa está en el Perú, lo hará tu representante local, con su poder inscrito en SUNARP.

El domicilio: el de la empresa y el que ve SUNAT

Son dos cosas distintas. El domicilio de la sociedad es la ciudad que figura en el estatuto: el lugar donde la empresa tiene su administración o alguna de sus actividades principales (artículo 20 de la Ley General de Sociedades). El domicilio fiscal es una dirección exacta que la empresa declara a SUNAT al inscribirse en el RUC, y es donde SUNAT la busca y la notifica (artículo 11 del Código Tributario).

El domicilio fiscal puede ser una oficina propia, una alquilada o un centro de negocios, pero tiene que ser real: una dirección donde la empresa pueda ser ubicada. Si SUNAT no la encuentra ahí, la empresa pasa a la condición de no habida, lo que traba sus trámites y, además, hace presumir la responsabilidad de su representante legal (artículo 16, numeral 2, del Código Tributario). Y no basta con la dirección: SUNAT también notifica por el buzón electrónico de la clave SOL, así que alguien tiene que revisarlo.

El representante legal en el Perú: gerente, apoderado y la responsabilidad de cada uno

Un extranjero puede ser gerente general aunque viva fuera, y los socios pueden sumar un apoderado en el Perú. Pero no son lo mismo, ni asumen el mismo riesgo:

Apoderado, gerente general y domicilio fiscal: qué es cada uno
APODERADO PARA CONSTITUIR • Firma por ti la minuta y la escritura en el Perú • Solo puede hacer lo que dice el poder que tú firmaste • Su encargo termina cuando la empresa queda inscrita Riesgo para quien lo asume Bajo: actúa en un acto concreto GERENTE GENERAL • Dirige y representa a la empresa; si el estatuto no lo limita, con amplias facultades • Responde por los libros, los fondos y el cumplimiento de la ley (art. 190 de la LGS) • Puede responder con su patrimonio por impuestos impagos (art. 16 del CT) Riesgo para quien lo asume Alto: responde mientras ejerza el cargo DOMICILIO FISCAL • Dirección en el Perú que la empresa declara a SUNAT • Ahí la buscan y la notifican, además del buzón electrónico • Si SUNAT no la ubica, la empresa pasa a «no habida» La clave Que sea real y que alguien revise lo que llega Las facultades del gerente y de los apoderados se escriben a la medida en el estatuto o en el poder: pueden limitarse.

LGS: Ley General de Sociedades (artículos 188 y 190). CT: Código Tributario (artículo 16).

La gerencia no es un cargo decorativo. Si el estatuto no lo limita, el gerente general tiene amplias facultades para contratar y representar a la empresa (artículo 188 de la Ley General de Sociedades), y responde por la contabilidad, por los fondos de la empresa y por el cumplimiento de la ley (artículo 190). Ante SUNAT, además, el representante legal responde con su propio patrimonio por los impuestos que la empresa deje de pagar cuando hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y la ley presume esa negligencia, salvo prueba en contrario, en situaciones como que la empresa quede no habida, que no lleve contabilidad o que no presente la declaración de beneficiario final (artículo 16 del Código Tributario).

Por eso una combinación frecuente es: un gerente de confianza de los socios —que puede vivir fuera— y un apoderado en el Perú con facultades limitadas a lo que se necesita: trámites ante SUNAT y SUNARP, recibir notificaciones y, si hace falta, abrir la cuenta del banco. Las facultades de cada uno se escriben a la medida en el estatuto o en el poder.

¿Por qué un estudio serio te pedirá tantos datos?

Los abogados que crean o administran empresas por encargo de sus clientes están obligados a prevenir el lavado de activos, igual que los notarios y los bancos (artículo 3 de la Ley 29038, modificado por el Decreto Legislativo 1249). Verificar quiénes son los dueños y de dónde viene el dinero no es desconfianza: es lo que permite que la empresa abra su cuenta y opere sin tropiezos.

¿Empresa peruana o sucursal?

Si detrás hay una empresa extranjera, también puede abrir una sucursal. La sucursal no es una persona jurídica nueva, sino la misma empresa operando en el Perú, y la ley le exige tener por lo menos un representante legal permanente en el país (artículos 396 y 403 de la Ley General de Sociedades). La matriz responde por todo lo que haga la sucursal. Por eso suele preferirse constituir una SAC con la empresa extranjera como socia: nace una empresa distinta, con su propio patrimonio. Comparamos las dos vías en constituir una empresa en Perú siendo extranjero.

Impuestos que conviene conocer antes de invertir

Una vez constituida, la empresa es peruana y paga impuestos como cualquier otra. Lo que cambia es cómo salen las utilidades hacia los socios del exterior. Estas son las reglas que más pesan al diseñar la estructura:

ConceptoReglaNorma
Impuesto a la renta de la empresa29,5% de la utilidad en el régimen general (hay regímenes para empresas más pequeñas)Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta
Dividendos a socios del exteriorRetención de 5%, sea el socio una persona o una empresaArts. 54 y 56 de la Ley del Impuesto a la Renta
Pagos a empresas en territorios de baja o nula imposiciónEn general, no se pueden deducir como gasto (salvo créditos, seguros, alquiler de naves o aeronaves, fletes internacionales y paso por el Canal de Panamá, a valor de mercado)Art. 44, inciso m), de la Ley del Impuesto a la Renta y Anexo 1 de su Reglamento
Convenios para evitar la doble imposiciónEl Perú tiene pocos: Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal, Japón y los países de la Comunidad AndinaLista publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas

La lista de países y territorios de baja o nula imposición está en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la publica SUNAT. Revísala antes de decidir desde qué país o empresa vas a invertir.

El régimen tributario de la empresa depende de sus ingresos y de su actividad, y se elige al activar el RUC. Si los socios o la empresa con la que vas a operar están en un territorio de la lista, conviene diseñar la estructura con eso en mente desde el inicio: cambiarla después cuesta más.

Los errores que más retrasan una constitución a distancia

Seis errores frecuentes y cómo evitarlos
  1. 1
    Un poder sin las facultades exactas

    Si no dice constituir, suscribir acciones, nombrar gerente y subsanar observaciones, el registro lo observa y hay que volver a firmar en tu país.

  2. 2
    Una traducción hecha por cualquiera

    Tiene que ser oficial: de un traductor público juramentado o de un traductor colegiado certificado.

  3. 3
    Documentos de la empresa socia antiguos o sin apostilla

    Pídelos primero: dependen de otra jurisdicción y son lo que más tarda.

  4. 4
    No reservar el nombre

    Mientras llega el poder, otra empresa puede quedarse con el nombre que elegiste. La reserva lo guarda 30 días hábiles.

  5. 5
    Un representante que no puede figurar ante SUNAT

    Sin DNI, carné de extranjería ni una visa que permita generar rentas, no hay quién active el RUC.

  6. 6
    Un domicilio fiscal que no es real

    Si SUNAT no ubica a la empresa, la declara no habida y el problema se traslada al representante legal.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

El tiempo lo marca, sobre todo, lo que ocurre en tu país: conseguir la cita con el notario o el consulado, la apostilla y el envío del original. En el Perú, la notaría y SUNARP avanzan rápido cuando los documentos llegan completos; si el registrador observa algo, hay que subsanarlo y el plazo se alarga. La cuenta del banco depende de la revisión de cada banco.

Las tasas de SUNARP y los gastos notariales son referenciales y cambian según la notaría y el capital; los desglosamos en cuánto cuesta constituir una empresa en Perú. Nuestros honorarios se cotizan a medida, según el número de socios y el acompañamiento que necesites, y te damos una cotización cerrada antes de empezar.

¿Vas a constituir desde el extranjero?

Te enviamos la lista de documentos y el texto del poder listo para firmar en tu país, y coordinamos en el Perú la reserva del nombre, la notaría, SUNARP y el RUC.

Escribir por WhatsApp

¿Eres un estudio o una consultora del exterior?

Trabajamos como aliado local para tus clientes: constitución completa a distancia, apoderado para la firma y los trámites de RUC y beneficiario final. Escríbenos con el caso y te respondemos con los requisitos y una cotización.

contacto@legaliapro.com.pe

Si prefieres verlo en persona, conoce a nuestros abogados empresariales en Trujillo.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas a setiembre de 2026:

  • Ley 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 4 (mínimo dos socios, personas naturales o jurídicas); artículo 20 (domicilio de la sociedad); artículo 52 (capital suscrito por completo y cada acción pagada al menos en una cuarta parte); artículos 188 y 190 (atribuciones y responsabilidad del gerente); artículos 396 y 403 (sucursal y su representante legal permanente).
  • Decreto Legislativo 1409. La sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) solo admite personas naturales como accionistas.
  • Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Función notarial de los cónsules del Perú en el extranjero.
  • Convenio de La Haya sobre la Apostilla, del que el Perú es parte, y normas registrales de SUNARP sobre documentos otorgados en el extranjero: apostilla o legalización consular, y traducción oficial al español.
  • Código Tributario. Artículo 11 (domicilio fiscal) y artículo 16 (responsabilidad solidaria de los representantes legales cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar tributos; se presume, entre otros casos, si la empresa es no habida —numeral 2— o no presenta la declaración de beneficiario final —numeral 12—).
  • Decreto Legislativo 1372 y Decreto Supremo 003-2019-EF. Beneficiario final: 10% del capital, control por otros medios o, en su defecto, quien ocupa la gerencia o el directorio. Plazos de la Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT.
  • Orientación de SUNAT sobre representantes legales. El representante legal extranjero debe contar con carné de extranjería o pasaporte con una visa que le permita realizar actividades generadoras de renta de fuente peruana, salvo tratado que lo exima.
  • Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 55 (29,5% para empresas domiciliadas); artículos 54 y 56 (5% sobre dividendos a personas naturales y jurídicas no domiciliadas); artículo 44, inciso m) (gastos no deducibles por operaciones con sujetos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición). Anexo 1 del Reglamento, según el Decreto Supremo 340-2018-EF (lista de esos países y territorios).
  • Ley 29038, artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo 1249. Los abogados que crean, administran o reorganizan personas jurídicas por encargo de terceros son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.

Información referencial actualizada a setiembre de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre constituir desde el extranjero

¿Puedo constituir una empresa en Perú sin viajar?

Sí. Firmas un poder en tu país —ante un notario, con apostilla, o en el consulado del Perú— a favor de una persona en el Perú, tu apoderado, que firma por ti la minuta y la escritura ante el notario. La ley no exige que los socios vivan en el Perú ni que estén presentes. Lo que sí necesitarás después es a alguien con capacidad de firma en el Perú para activar el RUC y abrir la cuenta del banco.

¿Qué es un apoderado y quién puede serlo?

Es la persona que actúa en tu nombre en el Perú, con las facultades que tú le das en el poder: ni más ni menos. Puede ser un familiar, un socio local, un empleado de confianza o un abogado. Para constituir la empresa, el poder debe autorizarlo expresamente a constituir la sociedad, suscribir y pagar tus acciones, nombrar al gerente y firmar la minuta, la escritura y las subsanaciones que pida el registro.

¿Es mejor firmar el poder en el consulado o con un notario de mi país?

Depende de dónde estés. En el consulado del Perú el poder sale en español y no necesita apostilla ni traducción, pero hay que pedir cita y llevar el texto redactado por un abogado peruano; después, la firma del cónsul se legaliza en la Cancillería. Con un notario de tu país la cita suele ser más fácil, pero el poder necesita apostilla (o legalización consular si tu país no está en el Convenio de La Haya) y traducción oficial si no está en español.

¿Los documentos tienen que estar traducidos?

Sí, si no están en español. SUNARP y los notarios piden traducción oficial, hecha por un traductor público juramentado o por un traductor colegiado certificado. Además, todo documento otorgado en el extranjero necesita apostilla o, si el país no es parte del Convenio de La Haya, legalización en el consulado peruano y en la Cancillería.

¿Cuántos socios necesito? ¿Puede ser socia una empresa extranjera?

Se necesitan al menos dos socios, que pueden ser personas naturales o empresas, peruanas o extranjeras (artículo 4 de la Ley General de Sociedades). Una empresa extranjera puede ser socia de una SAC o de una SRL. La EIRL y la SACS, en cambio, solo admiten personas naturales. La empresa socia debe acreditar que existe y quién la representa, con documentos apostillados y traducidos.

¿El gerente tiene que vivir en el Perú?

La ley no lo exige: un extranjero que vive fuera puede ser gerente general. Pero para figurar como representante legal ante SUNAT, un extranjero necesita carné de extranjería o un pasaporte con una visa que le permita generar rentas en el Perú. Por eso, si el gerente vive fuera, se nombra también a un representante o apoderado en el Perú para los trámites.

¿Puedo usar como domicilio fiscal una oficina alquilada o un centro de negocios?

Sí, siempre que sea una dirección real donde SUNAT pueda ubicar a la empresa. Si SUNAT la busca y no la encuentra, la empresa pasa a la condición de no habida, lo que traba sus trámites y hace presumir la responsabilidad de su representante legal. Además, SUNAT notifica por el buzón electrónico de la clave SOL: alguien tiene que revisarlo con frecuencia.

¿Qué impuestos pagan la empresa y los socios del exterior?

La empresa paga el impuesto a la renta sobre su utilidad: 29,5% en el régimen general, con regímenes especiales para empresas más pequeñas. Cuando reparte utilidades a socios del exterior, retiene 5% del dividendo. Si la empresa paga a sujetos ubicados en un país o territorio de baja o nula imposición de la lista de SUNAT, esos gastos en general no se pueden deducir. Y el Perú tiene pocos convenios para evitar la doble imposición.

¿Por qué el notario, el banco y el abogado piden tantos datos de los dueños?

Porque la ley los obliga. Toda empresa debe declarar a SUNAT a sus beneficiarios finales: las personas que tienen al menos el 10% del capital, directa o indirectamente, o que la controlan. Y los notarios, los bancos y los abogados que crean empresas por encargo de sus clientes deben prevenir el lavado de activos. Tener esa información lista desde el inicio es lo que evita que la cuenta del banco o la inscripción se traben.

Da el primer paso

Constituye tu empresa en el Perú sin moverte de tu país

Cuéntanos cuántos socios son, de qué país y a qué se dedicará la empresa. Te enviamos la lista de documentos, el texto del poder y una cotización cerrada antes de empezar.

Cotización a medida Poder redactado para el registro peruano Trujillo y todo el Perú