En 30 segundos
- Sí se puede: un extranjero —persona o empresa— puede ser socio de una empresa peruana sin vivir en el Perú y sin viajar para constituirla. Se hace con un poder a favor de un apoderado que firma por él.
- El poder se firma en tu país ante notario, con apostilla (o con legalización consular si tu país no es parte del Convenio de La Haya), o en el consulado del Perú, que lo extiende en español y sin apostilla.
- Hacen falta al menos dos socios (artículo 4 de la Ley General de Sociedades). La EIRL y la SACS solo admiten personas naturales: si una empresa extranjera va a ser socia, la forma usual es la SAC.
- Inscrita en SUNARP, la empresa activa su RUC con un representante legal que tenga DNI, carné de extranjería o una visa que le permita generar rentas en el Perú, y declara a SUNAT a su beneficiario final.
- El gerente y el domicilio fiscal no son un simple trámite: el representante legal puede responder con su patrimonio por impuestos impagos y, si SUNAT no ubica a la empresa en su domicilio, la declara no habida.
¿Se puede constituir una empresa en Perú sin viajar?
Sí. La ley peruana no exige que los socios vivan en el Perú ni que estén presentes para constituir la empresa: basta con que alguien firme por ellos con un poder suficiente. Ese alguien es el apoderado, y puede ser un familiar, un socio local, un empleado de confianza o un abogado.
Lo que sí vas a necesitar es una persona con capacidad de firma en el Perú para las gestiones que vienen después —activar el RUC, abrir la cuenta del banco, recibir notificaciones— mientras la empresa no tenga a su propio gerente instalado. Más abajo te explicamos las opciones y la responsabilidad que asume cada una.
Si tu duda es más básica —si un extranjero puede ser socio o gerente, o si hay actividades restringidas para extranjeros—, revisa primero la guía sobre constituir una empresa en Perú siendo extranjero.
La ruta completa, paso a paso
Estos son los ocho pasos, en orden. El color te dice dónde ocurre cada uno: en tu país, en el Perú o a distancia, por correo o WhatsApp.
Si el poder se firma en el consulado del Perú, no hace falta apostilla ni traducción: sale en español.
El poder: dos formas de firmarlo en tu país
El poder es el documento más importante de todo el trámite y la causa número uno de retrasos. Hay dos caminos para firmarlo sin viajar, y los dos son válidos en el Perú:
| Notario de tu país | Consulado del Perú | |
|---|---|---|
| Idioma | El de tu país | Español |
| Apostilla | Sí. Si tu país no es parte del Convenio de La Haya, legalización en el consulado peruano y luego en la Cancillería en Lima | No hace falta |
| Traducción | Traducción oficial al español, si no está en español | No hace falta |
| Qué te piden | Tu documento de identidad y el texto del poder | Cita previa, tu pasaporte y el texto del poder (minuta) redactado por un abogado peruano |
| Después | Envías el original al Perú | La firma del cónsul se legaliza en la Cancillería; en varios consulados el envío a SUNARP ya es digital |
| Conviene si… | No tienes un consulado peruano cerca o necesitas rapidez en la cita | Tienes un consulado cerca y quieres evitarte la apostilla y la traducción |
Qué tiene que decir el poder
Un poder genérico («para que me represente en el Perú») no sirve: el notario y el registrador revisan que cada facultad esté escrita. Como mínimo, el poder debe autorizar a tu apoderado a:
- Constituir la sociedad (SAC o SRL) y aprobar el pacto social y el estatuto.
- Suscribir y pagar tus acciones o participaciones, con el monto o el porcentaje que te corresponde.
- Nombrar al gerente general y a los demás apoderados de la empresa.
- Firmar la minuta, la escritura pública y cualquier documento que pidan el notario o SUNARP, incluida la subsanación de observaciones.
- Si hace falta, gestionar el RUC y abrir cuentas bancarias a nombre de la empresa.
El consejo que más tiempo ahorra: que el texto del poder lo redacte un abogado peruano y tú solo lo lleves al notario o al consulado. Un poder redactado en el extranjero sin conocer lo que pide el registro peruano es el error más caro del proceso, porque obliga a repetir la firma, la apostilla y el envío. Si quieres entender qué facultades puede tener un representante y cómo se revocan, revisa poderes del gerente general: cómo otorgarlos y revocarlos.
Los documentos, según quién sea el socio
Cambian según el socio sea una persona o una empresa. En los dos casos, todo lo que venga del extranjero necesita apostilla (o legalización consular) y traducción oficial si no está en español: así lo exigen las normas registrales de SUNARP.
Pide el certificado de la empresa socia lo más cerca posible de la firma: un certificado antiguo puede ser observado.
¿Cuántos socios? Como mínimo dos, que pueden ser personas naturales o empresas (artículo 4 de la Ley General de Sociedades). Una SAC admite hasta 20 accionistas y una SRL hasta 20 socios. La EIRL solo puede tenerla una persona natural, y la SACS —la sociedad simplificada del Decreto Legislativo 1409— solo admite personas naturales: si una empresa extranjera va a ser socia, la forma usual es la SAC. Las diferencias entre cada forma están en SAC, SA, SRL o EIRL: cuál elegir.
Un ejemplo frecuente: una empresa del exterior con la mayoría de las acciones y una persona natural con el resto. Funciona sin problema como SAC, siempre que la empresa socia acredite que existe y quién la representa, y que se pueda identificar a las personas que están detrás de ella.
El capital: cuánto y cómo se aporta
No hay un capital mínimo general. Lo que exige la ley es que el capital esté suscrito por completo y que cada acción esté pagada al menos en una cuarta parte al constituir la empresa (artículo 52 de la Ley General de Sociedades).
Si el aporte es en dinero, se acredita ante el notario con la constancia de depósito en un banco del Perú a nombre de la empresa en formación. Con socios en el extranjero, este punto hay que planificarlo: el dinero tiene que llegar a una cuenta en el Perú y el banco preguntará de dónde viene. También se puede aportar en bienes, con su valorización. Lo explicamos en capital social de una empresa en Perú.
SUNARP y RUC: cuándo nace la empresa y quién la representa
La empresa existe desde que SUNARP la inscribe y le abre su propia partida registral. Si la escritura se presenta por el sistema digital de SUNARP (SID-SUNARP), la inscripción trae un número de RUC que la empresa activa después ante SUNAT. Si el registrador observa algo, hay que subsanarlo y el plazo se alarga: por eso importa tanto que el poder y los documentos lleguen completos.
El detalle que casi nadie advierte
Para figurar como representante legal ante SUNAT, un extranjero necesita carné de extranjería o un pasaporte con una visa que le permita realizar actividades que generen renta en el Perú, salvo que un tratado lo exima. Un gerente que vive fuera y entra al país como turista no puede ser inscrito como representante legal en el RUC. Por eso, además del gerente, se nombra a un representante en el Perú.
En el mismo arranque hay que elegir el régimen tributario, habilitar los comprobantes electrónicos y presentar las declaraciones mensuales aunque todavía no haya ventas. Lo explicamos en RUC y régimen tributario para una empresa nueva.
El beneficiario final: quiénes son los dueños reales
Toda empresa debe informar a SUNAT quiénes son sus beneficiarios finales: las personas naturales que, directa o indirectamente, tienen al menos el 10% del capital, o que controlan la empresa por otros medios. Si no hay ninguna, se declara a quien ocupa la gerencia general o el directorio (Decreto Legislativo 1372 y Decreto Supremo 003-2019-EF). Si tu socio es una empresa, hay que «subir» por la cadena de dueños hasta llegar a las personas.
El plazo depende de cuándo se obtiene el RUC: las empresas que lo obtengan hasta el 30 de noviembre de 2026 presentan la declaración en las fechas de vencimiento del periodo noviembre de 2026; las que lo obtengan después, en el vencimiento del mes en que se inscriben (Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT). No presentarla hace presumir la responsabilidad del representante legal (artículo 16, numeral 12, del Código Tributario).
La cuenta del banco
Es el paso que menos depende de la ley y más de cada banco. Los bancos del Perú están obligados a identificar a los dueños reales y el origen del dinero, y cuando los socios están en el extranjero lo revisan con más detalle. Lo usual es que pidan la escritura y la partida de SUNARP, la ficha RUC, la vigencia del poder de quien abre la cuenta, los documentos de identidad de los representantes y de los beneficiarios finales, y una explicación del negocio y del origen de los fondos.
Quien abre la cuenta normalmente tiene que presentarse en el banco. Si nadie de la empresa está en el Perú, lo hará tu representante local, con su poder inscrito en SUNARP.
El domicilio: el de la empresa y el que ve SUNAT
Son dos cosas distintas. El domicilio de la sociedad es la ciudad que figura en el estatuto: el lugar donde la empresa tiene su administración o alguna de sus actividades principales (artículo 20 de la Ley General de Sociedades). El domicilio fiscal es una dirección exacta que la empresa declara a SUNAT al inscribirse en el RUC, y es donde SUNAT la busca y la notifica (artículo 11 del Código Tributario).
El domicilio fiscal puede ser una oficina propia, una alquilada o un centro de negocios, pero tiene que ser real: una dirección donde la empresa pueda ser ubicada. Si SUNAT no la encuentra ahí, la empresa pasa a la condición de no habida, lo que traba sus trámites y, además, hace presumir la responsabilidad de su representante legal (artículo 16, numeral 2, del Código Tributario). Y no basta con la dirección: SUNAT también notifica por el buzón electrónico de la clave SOL, así que alguien tiene que revisarlo.
El representante legal en el Perú: gerente, apoderado y la responsabilidad de cada uno
Un extranjero puede ser gerente general aunque viva fuera, y los socios pueden sumar un apoderado en el Perú. Pero no son lo mismo, ni asumen el mismo riesgo:
LGS: Ley General de Sociedades (artículos 188 y 190). CT: Código Tributario (artículo 16).
La gerencia no es un cargo decorativo. Si el estatuto no lo limita, el gerente general tiene amplias facultades para contratar y representar a la empresa (artículo 188 de la Ley General de Sociedades), y responde por la contabilidad, por los fondos de la empresa y por el cumplimiento de la ley (artículo 190). Ante SUNAT, además, el representante legal responde con su propio patrimonio por los impuestos que la empresa deje de pagar cuando hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y la ley presume esa negligencia, salvo prueba en contrario, en situaciones como que la empresa quede no habida, que no lleve contabilidad o que no presente la declaración de beneficiario final (artículo 16 del Código Tributario).
Por eso una combinación frecuente es: un gerente de confianza de los socios —que puede vivir fuera— y un apoderado en el Perú con facultades limitadas a lo que se necesita: trámites ante SUNAT y SUNARP, recibir notificaciones y, si hace falta, abrir la cuenta del banco. Las facultades de cada uno se escriben a la medida en el estatuto o en el poder.
¿Por qué un estudio serio te pedirá tantos datos?
Los abogados que crean o administran empresas por encargo de sus clientes están obligados a prevenir el lavado de activos, igual que los notarios y los bancos (artículo 3 de la Ley 29038, modificado por el Decreto Legislativo 1249). Verificar quiénes son los dueños y de dónde viene el dinero no es desconfianza: es lo que permite que la empresa abra su cuenta y opere sin tropiezos.
¿Empresa peruana o sucursal?
Si detrás hay una empresa extranjera, también puede abrir una sucursal. La sucursal no es una persona jurídica nueva, sino la misma empresa operando en el Perú, y la ley le exige tener por lo menos un representante legal permanente en el país (artículos 396 y 403 de la Ley General de Sociedades). La matriz responde por todo lo que haga la sucursal. Por eso suele preferirse constituir una SAC con la empresa extranjera como socia: nace una empresa distinta, con su propio patrimonio. Comparamos las dos vías en constituir una empresa en Perú siendo extranjero.
Impuestos que conviene conocer antes de invertir
Una vez constituida, la empresa es peruana y paga impuestos como cualquier otra. Lo que cambia es cómo salen las utilidades hacia los socios del exterior. Estas son las reglas que más pesan al diseñar la estructura:
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto a la renta de la empresa | 29,5% de la utilidad en el régimen general (hay regímenes para empresas más pequeñas) | Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta |
| Dividendos a socios del exterior | Retención de 5%, sea el socio una persona o una empresa | Arts. 54 y 56 de la Ley del Impuesto a la Renta |
| Pagos a empresas en territorios de baja o nula imposición | En general, no se pueden deducir como gasto (salvo créditos, seguros, alquiler de naves o aeronaves, fletes internacionales y paso por el Canal de Panamá, a valor de mercado) | Art. 44, inciso m), de la Ley del Impuesto a la Renta y Anexo 1 de su Reglamento |
| Convenios para evitar la doble imposición | El Perú tiene pocos: Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal, Japón y los países de la Comunidad Andina | Lista publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas |
La lista de países y territorios de baja o nula imposición está en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la publica SUNAT. Revísala antes de decidir desde qué país o empresa vas a invertir.
El régimen tributario de la empresa depende de sus ingresos y de su actividad, y se elige al activar el RUC. Si los socios o la empresa con la que vas a operar están en un territorio de la lista, conviene diseñar la estructura con eso en mente desde el inicio: cambiarla después cuesta más.
Los errores que más retrasan una constitución a distancia
- 1Un poder sin las facultades exactas
Si no dice constituir, suscribir acciones, nombrar gerente y subsanar observaciones, el registro lo observa y hay que volver a firmar en tu país.
- 2Una traducción hecha por cualquiera
Tiene que ser oficial: de un traductor público juramentado o de un traductor colegiado certificado.
- 3Documentos de la empresa socia antiguos o sin apostilla
Pídelos primero: dependen de otra jurisdicción y son lo que más tarda.
- 4No reservar el nombre
Mientras llega el poder, otra empresa puede quedarse con el nombre que elegiste. La reserva lo guarda 30 días hábiles.
- 5Un representante que no puede figurar ante SUNAT
Sin DNI, carné de extranjería ni una visa que permita generar rentas, no hay quién active el RUC.
- 6Un domicilio fiscal que no es real
Si SUNAT no ubica a la empresa, la declara no habida y el problema se traslada al representante legal.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
El tiempo lo marca, sobre todo, lo que ocurre en tu país: conseguir la cita con el notario o el consulado, la apostilla y el envío del original. En el Perú, la notaría y SUNARP avanzan rápido cuando los documentos llegan completos; si el registrador observa algo, hay que subsanarlo y el plazo se alarga. La cuenta del banco depende de la revisión de cada banco.
Las tasas de SUNARP y los gastos notariales son referenciales y cambian según la notaría y el capital; los desglosamos en cuánto cuesta constituir una empresa en Perú. Nuestros honorarios se cotizan a medida, según el número de socios y el acompañamiento que necesites, y te damos una cotización cerrada antes de empezar.
¿Vas a constituir desde el extranjero?
Te enviamos la lista de documentos y el texto del poder listo para firmar en tu país, y coordinamos en el Perú la reserva del nombre, la notaría, SUNARP y el RUC.
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Trabajamos como aliado local para tus clientes: constitución completa a distancia, apoderado para la firma y los trámites de RUC y beneficiario final. Escríbenos con el caso y te respondemos con los requisitos y una cotización.
contacto@legaliapro.com.peSi prefieres verlo en persona, conoce a nuestros abogados empresariales en Trujillo.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas a setiembre de 2026:
- Ley 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 4 (mínimo dos socios, personas naturales o jurídicas); artículo 20 (domicilio de la sociedad); artículo 52 (capital suscrito por completo y cada acción pagada al menos en una cuarta parte); artículos 188 y 190 (atribuciones y responsabilidad del gerente); artículos 396 y 403 (sucursal y su representante legal permanente).
- Decreto Legislativo 1409. La sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) solo admite personas naturales como accionistas.
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Función notarial de los cónsules del Perú en el extranjero.
- Convenio de La Haya sobre la Apostilla, del que el Perú es parte, y normas registrales de SUNARP sobre documentos otorgados en el extranjero: apostilla o legalización consular, y traducción oficial al español.
- Código Tributario. Artículo 11 (domicilio fiscal) y artículo 16 (responsabilidad solidaria de los representantes legales cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar tributos; se presume, entre otros casos, si la empresa es no habida —numeral 2— o no presenta la declaración de beneficiario final —numeral 12—).
- Decreto Legislativo 1372 y Decreto Supremo 003-2019-EF. Beneficiario final: 10% del capital, control por otros medios o, en su defecto, quien ocupa la gerencia o el directorio. Plazos de la Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT.
- Orientación de SUNAT sobre representantes legales. El representante legal extranjero debe contar con carné de extranjería o pasaporte con una visa que le permita realizar actividades generadoras de renta de fuente peruana, salvo tratado que lo exima.
- Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 55 (29,5% para empresas domiciliadas); artículos 54 y 56 (5% sobre dividendos a personas naturales y jurídicas no domiciliadas); artículo 44, inciso m) (gastos no deducibles por operaciones con sujetos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición). Anexo 1 del Reglamento, según el Decreto Supremo 340-2018-EF (lista de esos países y territorios).
- Ley 29038, artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo 1249. Los abogados que crean, administran o reorganizan personas jurídicas por encargo de terceros son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.
Información referencial actualizada a setiembre de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.