Nadie puede sacarte sin orden de un juez
Aunque seas inquilino, aunque debas alquileres o aunque tu contrato haya vencido, el dueño no puede sacarte por su cuenta. Tiene que ir al juez o, si tu contrato lo permite, al trámite notarial, que igual termina con una orden judicial. Esto no puede hacer:
- Cambiarte la chapa o la cerradura
- Sacar tus cosas a la calle
- Entrar a la casa sin tu permiso
- Sacarte a la fuerza o con amenazas
Quitarte la posesión de un inmueble con violencia, amenaza o engaño puede ser delito de usurpación, aunque lo haga el propio dueño, porque la ley protege a quien vive en el inmueble. También lo es turbar tu posesión con violencia o amenazas. Si pasa, llama a la Policía, graba lo que puedas y guarda los mensajes. Lo explicamos en la guía de usurpación.
Cortarte los servicios para presionarte tampoco es la vía legal: el dueño debe ir al juez. Según cómo lo haga, puede denunciarse o reclamarse. Guarda pruebas de cuándo y cómo ocurrió, y no dejes de pagar lo que te corresponde.
¿Cuánto tiempo tengo para irme?
La ley no fija un «plazo de gracia» igual para todos. Depende de tu situación:
| Si… | Entonces… |
|---|---|
| Tu contrato está vigente y estás al día | No puede sacarte antes de que venza, salvo que incumplas el contrato (por ejemplo, subarrendar sin permiso o darle otro uso a la casa). |
| Tu contrato venció | El alquiler continúa con las mismas condiciones hasta que el dueño te pida la devolución, y puede pedirla en cualquier momento. Desde ese pedido, te puede cobrar una penalidad o una suma igual a la renta hasta que entregues la casa, y demandarte el desalojo. |
| No tienes contrato escrito | Si pagas un alquiler, igual hay un contrato, aunque sea verbal y sin plazo. Para terminarlo, el dueño debe avisarte; después puede demandar. |
| Dejaste de pagar | Si debes la renta de un mes y vence otro mes más quince días, el dueño puede resolver el contrato y demandarte por falta de pago. |
| Firmaste una cláusula de «allanamiento a futuro» | El trámite es más rápido (desalojo express o notarial): tendrás 5 o 6 días para probar que estás al día o que el contrato sigue vigente. |
Aun cuando el dueño tenga la razón, el juicio de desalojo toma su tiempo. Ese tiempo es justo el que conviene usar para negociar una salida ordenada en vez de esperar el lanzamiento.
Si te llega una carta notarial pidiéndote que te vayas
Una carta notarial no te saca de la casa, pero cambia tu situación: deja constancia de que el dueño pidió la devolución. Desde ahí puede cobrarte una penalidad y demandarte. Léela con calma: revisa qué causa alega, qué plazo te da y si lo que dice es cierto. Si no estás de acuerdo, conviene responder por escrito. Te explicamos cómo en la guía cómo responder una carta notarial.
Si vives en la casa de un familiar o sin pagar alquiler
Si vives en un inmueble sin contrato, sin pagar y sin un permiso por escrito, el dueño puede demandarte como ocupante precario, aunque sea tu familiar. Lo que cuenta es si tienes un título que justifique que estés ahí: una compra, una herencia, un contrato o un permiso. Si llevas muchos años viviendo como dueño, tus pruebas de posesión pueden pesar; lo vemos en la guía de prescripción adquisitiva.
Cómo negociar una salida que te convenga
- Ordena tus papeles: contrato, recibos, vouchers y la garantía que entregaste.
- Calcula cuánto debes de verdad, si debes algo, y cuánto vale lo que invertiste en la casa.
- Propón una fecha de salida realista a cambio de algo: que te perdonen parte de la deuda, que te devuelvan la garantía o que no te demanden.
- Firmen el acuerdo por escrito, con la fecha de entrega, el estado del inmueble y qué pasa con la garantía. Si lo firman en un centro de conciliación, queda en firme.
- Entrega con constancia: deja un acta o fotos fechadas del estado del inmueble el día que salgas.
Si ya te llegó la demanda
Si te notificaron una demanda, el plazo para contestar es de solo 5 días. Lo explicamos paso a paso en me demandaron por desalojo: cómo defenderte.
Base legal
- Código Penal, art. 202, incs. 2 y 3. Usurpación: despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, o turbar la posesión con violencia o amenaza; la violencia puede ejercerse sobre las personas o sobre los bienes.
- Código Civil, arts. 1697, 1700, 1703 y 1704. Causales de resolución del arrendamiento (falta de pago, uso distinto, subarriendo sin permiso); continuación del arrendamiento vencido hasta que el arrendador pida la devolución; fin del arrendamiento de duración indeterminada mediante aviso; penalidad o renta hasta la devolución efectiva.
- Código Civil, art. 911. Posesión precaria: la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía feneció.
- Código Procesal Civil, arts. 554 y 594; Ley 30933. Plazo de cinco días para contestar el desalojo; desalojo con cláusula de allanamiento a futuro (seis días); desalojo notarial (cinco días hábiles).
Información general actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.