En 30 segundos
- La usurpación protege la posesión, no la propiedad: puede cometerla incluso quien tiene título, si despoja con violencia a quien estaba poseyendo (Código Penal, artículo 202).
- La pena base es de 2 a 5 años. Es agravada, de 5 a 12 años, si participan dos o más personas, si el inmueble es para vivienda, si se ponen cercos, hitos o se lotiza, o si se usan documentos falsos, entre otros casos (artículo 204).
- Si invadieron tu predio, el juez puede ordenar el desalojo preventivo en 24 horas, y ejecutarlo en 72, si tu derecho está suficientemente acreditado (Código Procesal Penal, artículo 311).
- Si te denunciaron, la defensa gira en torno a quién tenía la posesión, si hubo o no violencia, amenaza, engaño o actos ocultos, y si el conflicto es en realidad civil (cuestión prejudicial, artículo 5).
- Mientras dure el caso, no cerques, no construyas y no amenaces: puede convertirse en una agravante o en una nueva denuncia.
Qué es la usurpación
El artículo 202 del Código Penal castiga cuatro conductas: destruir o alterar los linderos de un inmueble para apropiarse de él; despojar a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza; perturbar con violencia o amenaza la posesión de un inmueble; y entrar ilegítimamente a un inmueble con actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para que no se entere quien tiene derecho a oponerse. La violencia puede ser contra las personas o contra los bienes. Lo que se protege es la posesión: por eso, en estos casos, la pregunta clave casi nunca es quién tiene el título, sino quién estaba poseyendo y cómo se le quitó.
| Usurpación | Pena | Ejemplos |
|---|---|---|
| Simple (art. 202) | 2 a 5 años | Mover linderos, entrar a escondidas, sacar al poseedor con amenazas |
| Agravada (art. 204) | 5 a 12 años | Con dos o más personas, en vivienda, poniendo cercos o lotizando, con documentos falsos, sobre bienes del Estado o de comunidades |
Si invadieron tu terreno
Actúa rápido y por la vía legal. Denuncia en la comisaría o directamente en la fiscalía, con fotos, videos y testigos de la invasión. Junta las pruebas de que tú poseías: constancia de posesión, recibos de servicios, pagos de autovalúo, fotos con fecha, declaraciones de vecinos. Con eso tu abogado puede pedir el desalojo preventivo: el juez, a pedido del fiscal o tuyo como agraviado, lo ordena en el término de 24 horas si hay motivo razonable para sostener que se cometió el delito y tu derecho está suficientemente acreditado, y se ejecuta dentro de las 72 horas (Código Procesal Penal, artículo 311). No intentes recuperar el terreno por la fuerza: podrías terminar siendo tú el denunciado.
Si te denunciaron por usurpación
Lo primero es apersonarte en la fiscalía con un abogado y pedir copia de la carpeta fiscal, para saber exactamente de qué te acusan y con qué pruebas. Las defensas más frecuentes son cuatro: que tú ya estabas en posesión y no despojaste a nadie; que no hubo violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza ni actos ocultos, que son los medios que exige el delito; que el problema es en realidad un conflicto civil sobre la propiedad o los linderos, que debe resolverse primero en esa vía (cuestión prejudicial, Código Procesal Penal, artículo 5); y, si te piden el desalojo preventivo, que el derecho del denunciante no está suficientemente acreditado. Mientras tanto, no cerques, no construyas, no pongas hitos ni amenaces a nadie: colocar cercos o hitos es una de las agravantes del artículo 204.
- 1Apersónate con abogado
Pide copia de la carpeta fiscal para conocer la acusación y las pruebas.
- 2Reúne tus pruebas de posesión
Títulos, constancias de posesión, recibos, autovalúo, fotos y testigos.
- 3No toques el terreno
Nada de cercos, construcciones ni discusiones con la otra parte.
- 4Prepara tu declaración
Con tu abogado, antes de ir a la fiscalía. Lee qué hacer si te citan.
La vía civil, en paralelo
La denuncia penal no reemplaza a la vía civil. Si el conflicto es sobre quién es el dueño o sobre los linderos, puede hacer falta un proceso civil, y si alguien ocupa tu inmueble sin título, el camino puede ser el desalojo. Lee desalojo en Trujillo. Elegir bien la vía desde el inicio ahorra años.
¿Estás en Trujillo o el norte?
Te atendemos en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae los documentos del terreno y la citación o la denuncia.
Defensa en delitos patrimoniales¿Estás en Lima o en otra región?
Si el terreno está en otra provincia, revisamos los documentos a distancia y coordinamos las diligencias.
Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en estas normas, revisadas en su texto vigente a octubre de 2026:
- Código Penal, artículo 202. Usurpación: alteración de linderos, despojo con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, turbación de la posesión e ingreso con actos ocultos; pena de dos a cinco años.
- Código Penal, artículo 204. Formas agravadas de usurpación, con pena de cinco a doce años.
- Código Procesal Penal, artículo 311. Desalojo preventivo en los delitos de usurpación: orden en 24 horas y ejecución en 72 horas.
- Código Procesal Penal, artículo 5. Cuestión prejudicial cuando se necesita una declaración en otra vía sobre el carácter delictuoso del hecho.
Información referencial actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.