Caso: una pyme reduce 90 % la multa por no ir a una comparecencia
La situación
Una pyme recibe un requerimiento de comparecencia de SUNAFIL y su gerente no asiste: eso ya es una infracción muy grave a la labor inspectiva (D.S. 019-2006-TR, art. 46.10). En la siguiente visita, el inspector constata además boletas sin entregar y horas extras sin pagar, y le da un plazo para corregirlas. En lugar de resignarse a pagar, la gerencia busca asesoría para ver qué rebajas podía aplicar.
La oportunidad: subsanar a tiempo
La ley premia a quien subsana. Si la empresa corrige dentro del plazo del requerimiento, no se levanta acta por esas infracciones (D.S. 019-2006-TR, art. 17.3). Y la multa por no asistir a una diligencia o a una comparecencia se reduce en 90 % si la empresa acredita haber subsanado todas las infracciones antes de que se emita el acta (mismo artículo). Para una pyme, esa diferencia separa una multa manejable de una que la ahoga.
| Lo que muchas empresas hacen | Lo que hizo esta pyme |
|---|---|
| Asumen que la multa se paga al 100% | Evaluó qué rebajas le correspondían |
| No subsanan a tiempo | Subsanó todas las infracciones dentro del plazo |
| No acreditan la corrección | Documentó la subsanación para acceder a la rebaja |
Cómo se gestionó
El trabajo: uno, confirmar que las infracciones eran subsanables y anotar el plazo del requerimiento; dos, pagar las horas extras y entregar las boletas —corregir todo lo observado, no solo una parte— y documentarlo; tres, acreditar la subsanación ante el inspector antes del acta y, ya en el procedimiento, pedir expresamente la rebaja del 90 % para la multa por la inasistencia. El detalle de cada rebaja está en cómo reducir una multa SUNAFIL.
El resultado
Por las boletas y las horas extras no hubo acta, porque se corrigieron dentro del plazo. La inasistencia a la comparecencia sí se sancionó, pero con una rebaja del 90 %. No fue una negociación informal: fue aplicar las reglas de reducción que el propio sistema contempla para quien corrige.
La lección
El 90 % no es la regla general: solo alcanza a las multas por no asistir a diligencias o comparecencias. Para las demás, subsanar dentro del plazo del requerimiento evita el acta; hacerlo antes de la imputación de cargos puede evitar la multa; y después la multa baja al 30 % o al 50 % (Ley 28806, art. 40). Resignarse a pagar el total, sin evaluar las rebajas, es dejar dinero sobre la mesa.
Caso ilustrativo. Las rebajas dependen de la infracción y del momento de la subsanación. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.
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