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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: una pyme reduce 90 % la multa por no ir a una comparecencia

Actualizado: 28 de septiembre de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Una multa de SUNAFIL no siempre se paga al 100%. Una pyme que no asistió a una comparecencia, pero corrigió todas las infracciones antes del acta, obtuvo una rebaja del 90 % en la multa por esa inasistencia: es el único caso en que la ley rebaja una multa en ese porcentaje. Te mostramos cómo se gestionó y qué rebajas aplican a las demás multas.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una pyme recibe un requerimiento de comparecencia de SUNAFIL y su gerente no asiste: eso ya es una infracción muy grave a la labor inspectiva (D.S. 019-2006-TR, art. 46.10). En la siguiente visita, el inspector constata además boletas sin entregar y horas extras sin pagar, y le da un plazo para corregirlas. En lugar de resignarse a pagar, la gerencia busca asesoría para ver qué rebajas podía aplicar.

La oportunidad: subsanar a tiempo

La ley premia a quien subsana. Si la empresa corrige dentro del plazo del requerimiento, no se levanta acta por esas infracciones (D.S. 019-2006-TR, art. 17.3). Y la multa por no asistir a una diligencia o a una comparecencia se reduce en 90 % si la empresa acredita haber subsanado todas las infracciones antes de que se emita el acta (mismo artículo). Para una pyme, esa diferencia separa una multa manejable de una que la ahoga.

Lo que muchas empresas hacenLo que hizo esta pyme
Asumen que la multa se paga al 100%Evaluó qué rebajas le correspondían
No subsanan a tiempoSubsanó todas las infracciones dentro del plazo
No acreditan la correcciónDocumentó la subsanación para acceder a la rebaja
Subsanar
la clave de la rebaja
Todas
las infracciones, antes del acta
-90 %
en la multa por la inasistencia
A tiempo
la condición

Cómo se gestionó

El trabajo: uno, confirmar que las infracciones eran subsanables y anotar el plazo del requerimiento; dos, pagar las horas extras y entregar las boletas —corregir todo lo observado, no solo una parte— y documentarlo; tres, acreditar la subsanación ante el inspector antes del acta y, ya en el procedimiento, pedir expresamente la rebaja del 90 % para la multa por la inasistencia. El detalle de cada rebaja está en cómo reducir una multa SUNAFIL.

El resultado

Por las boletas y las horas extras no hubo acta, porque se corrigieron dentro del plazo. La inasistencia a la comparecencia sí se sancionó, pero con una rebaja del 90 %. No fue una negociación informal: fue aplicar las reglas de reducción que el propio sistema contempla para quien corrige.

La lección

El 90 % no es la regla general: solo alcanza a las multas por no asistir a diligencias o comparecencias. Para las demás, subsanar dentro del plazo del requerimiento evita el acta; hacerlo antes de la imputación de cargos puede evitar la multa; y después la multa baja al 30 % o al 50 % (Ley 28806, art. 40). Resignarse a pagar el total, sin evaluar las rebajas, es dejar dinero sobre la mesa.

Caso ilustrativo. Las rebajas dependen de la infracción y del momento de la subsanación. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reducir una multa de SUNAFIL?
Sí. Si la empresa subsana dentro del plazo del requerimiento, no hay acta; antes de la imputación de cargos, la subsanación puede evitar la multa; y ya en el procedimiento, la multa baja al 30 % o al 50 % según la etapa (Ley 28806, art. 40). Solo la multa por no asistir a diligencias o comparecencias puede reducirse en 90 %.
¿Qué significa subsanar la infracción?
Corregir efectivamente lo observado —por ejemplo, registrar al personal, pagar el beneficio adeudado, implementar la medida de SST— y documentarlo, dentro de los plazos que dan acceso a la rebaja.
¿Hasta cuánto se puede rebajar?
Depende del momento: no hay multa si subsanas antes de la imputación de cargos y se declara el eximente; baja al 30 % si acreditas la subsanación antes de que venza el plazo para apelar; al 50 % si subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la apelación; y queda en el 80 % si reconoces la responsabilidad con compromiso de subsanar. El 90 % solo aplica a las multas por no asistir a diligencias o comparecencias.
¿Cuándo debo actuar para acceder a la rebaja?
Cuanto antes. Las rebajas suelen estar ligadas a subsanar dentro de determinados plazos del procedimiento; dejar pasar esos momentos reduce o elimina el beneficio.