Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Sociedad de Beneficencia de Arequipa: cómo no logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Sector público / estatalInfundadoRelaciones laborales
Resolución 0132-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·28 de enero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Sociedad de Beneficencia de Arequipa
Sector
Sector público / estatal
Materia
Relaciones laborales
Qué imputó SUNAFIL
Infracción muy grave (relaciones laborales)
Resultado
Infundado
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El caso

SUNAFIL sancionó a Sociedad de Beneficencia de Arequipa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el goce físico y/o pago íntegro y oportuno de descanso vacacional a favor de los trabajadores, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• La resolución es nula por transgredir el régimen legal obligatorio de las notificaciones electrónicas en materia laboral, dado que existió una dilatación injustificada entre la fecha del acta de infracción, la imputación de cargos y su efectiva notificación.
• Asimismo, la nulidad se sustenta en el deficiente manejo del sistema de casilla electrónica por parte de SUNAFIL, que computó los plazos desde la fecha de remisión de los documentos y no desde su efectiva apertura, contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2020-TR.
• SUNAFIL no valoró que la casilla electrónica presenta limitaciones técnicas, como la restricción de capacidad de carga de archivos, lo cual fue oportunamente informado por la administrada.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: INFUNDADO — sanción confirmada

En la resolución N° 0132-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.

La lección para tu empresa

  • Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
  • Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
  • Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
  • Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0132-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 366-2022-SUNAFIL/IRE-AQPRelaciones laborales

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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.

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