El caso
SUNAFIL sancionó a Ocho Sur P con una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar contar con Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos- IPER, tipificada en el numeral 27.3 del artículo 27 del RLGIT.
El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Respecto a la infracción tipificada en el numeral 27.
• La infracción consiste en no contar con IPERC con todas las actividades del puesto de trabajo; sin embargo, en ningún momento refieren o relacionan la falta de IPERC con un accidente de trabajo.
• En relación a la infracción imputada, por no incorporar la actividad de uso de hidrolavadora en la Matriz IPER, la falta imputada se limita únicamente a no registrar en dicho documento la actividad antes referida.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0135-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución en los extremos relacionados con las infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, tipificadas en el numeral 28.»
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.