Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Ocho Sur P: cómo logró anular la multa ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

Agroindustria y pescaFundado en parteSeguridad Y Salud En El Trabajo
Resolución 0135-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala·28 de enero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Ocho Sur P
Sector
Agroindustria y pesca
Materia
Seguridad Y Salud En El Trabajo
Qué imputó SUNAFIL
Infracción grave (seguridad y salud en el trabajo)
Resultado
Fundado en parte
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El caso

SUNAFIL sancionó a Ocho Sur P con una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar contar con Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos- IPER, tipificada en el numeral 27.3 del artículo 27 del RLGIT.

El expediente comprendió 3 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.

Lo que alegó la empresa

En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:

• Respecto a la infracción tipificada en el numeral 27.
• La infracción consiste en no contar con IPERC con todas las actividades del puesto de trabajo; sin embargo, en ningún momento refieren o relacionan la falta de IPERC con un accidente de trabajo.
• En relación a la infracción imputada, por no incorporar la actividad de uso de hidrolavadora en la Matriz IPER, la falta imputada se limita únicamente a no registrar en dicho documento la actividad antes referida.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: FUNDADO — el recurso fue amparado

En la resolución N° 0135-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.

En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución en los extremos relacionados con las infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, tipificadas en el numeral 28.»

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La lección para tu empresa

  • Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
  • Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
  • Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
  • El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0135-2026-SUNAFIL/TFL-Primera SalaExp. 131-2020-SUNAFIL/IRE-UCASeguridad Y Salud En El Trabajo

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