El caso
SUNAFIL sancionó a La Tinka con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Que, la extrabajadora afectada estuvo calificada como personal no sujeto a fiscalización, conforme obra en las boletas de pago, por tanto, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, no existía obligación a registrar un control de asistencia.
• Que, no es correcto que la exigencia del horario del punto de venta por parte de los supermercados refleje la existencia de un horario de trabajo, la trabajadora podía decidir a 7 Artículo 14 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.
• Que, los trabajadores de promoción de venta tienen lapsos de intermitencia o inactividad.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0038-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
- Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
- Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
- Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.