El caso
SUNAFIL sancionó a Gran Hotel El Golf Trujillo con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el goce de los 45 minutos de refrigerio, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Precisan que, se ha inaplicado la Resolución N° 484-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, respecto al contenido del registro.
• Sostienen que, la infracción materia de impugnación pretende ser sustentada con los registros de asistencia en los cuales no se ha reflejado el horario de ingreso y salida del refrigerio, sin actuar otro documento o actuación adicional.
• Consideran que, la supuesta infracción afecta el principio de tipicidad y el debido proceso.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0493-2026, el Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta a la empresa.
La lección para tu empresa
- Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
- Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
- Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
- Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.