El caso
SUNAFIL sancionó a G4S Perú con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de la totalidad de horas extras trabajadas en sobretiempo (a partir de la tercera hora extra), de los trabajadores detallados en el Cuadro N°1), tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
El expediente comprendió 2 conductas imputadas. La sanción fue confirmada en las instancias previas y llegó al Tribunal vía recurso de revisión.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• La Intendencia Regional de Tumbes partió de premisas equivocadas al resolver el procedimiento sancionador, pues no realizó una verificación adecuada de los hechos.
• La autoridad revisora omitió un examen riguroso de los actuados del procedimiento, limitándose a confirmar la resolución apelada sin evaluar la legalidad del acta de infracción ni los errores contenidos en ella.
• Del mismo modo la empresa argumenta que la autoridad vulneró el principio de tipicidad al sancionar sin que los hechos imputados encajen claramente en los supuestos normativos invocados.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0032-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad parcial de la citada resolución en el extremo relacionado con la infracción MUY GRAVE tipificada en el numeral 25.»
La lección para tu empresa
- Casi la mitad de las multas se anula total o parcialmente: revisa siempre el procedimiento antes de pagar.
- Verifica caducidad (9 meses) y prescripción (4 años) en cada expediente.
- Revisa la motivación, la tipificación y la validez de las notificaciones.
- Actúa apenas recibas la resolución: los plazos para apelar y para el recurso de revisión son perentorios.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.