El caso
SUNAFIL sancionó a Constructora Galilea con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con las obligaciones relacionadas a las condiciones de seguridad, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Existe contradicción lógica en los argumentos de la autoridad administrativa, toda vez que, no se puede determinar una mala condición de trabajo si la actividad que realizaba el trabajador era precisamente la de generar un ambiente seguro mediante el orden y limpieza.
• En el lugar de trabajo se encontraba tres supervisores destacados para vigilar la obra y el cumplimiento de las normas de SST.
• La discopatía lumbar diagnosticada al trabajador no es consecuencia del accidente, sino una enfermedad de origen común y degenerativa que involucra años de evolución, la cual se acredita con los documentos informe médico y en el registro interno de medicamentos (Kardex).
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0035-2026, el Tribunal amparó el recurso y dejó sin efecto la sanción impugnada.
La lección para tu empresa
- Tras un accidente, SUNAFIL debe probar el nexo causal entre tu omisión y el daño: si no lo acredita, la multa es atacable.
- Documenta capacitaciones, entrega de EPP, IPERC e investigación de incidentes: esa evidencia sostiene tu defensa.
- Separa la causa del accidente de su registro: son imputaciones distintas.
- El deber de prevención de la Ley 29783 es amplio; la prevención cuesta menos que la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.