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Contratos de Trabajo

Contratos por inicio o incremento de actividad: requisitos y duración máxima

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
De las nueve modalidades de contrato a plazo fijo en el Perú, la de "inicio o incremento de actividad" es la más utilizada y, probablemente, la más mal usada. Su atractivo es entendible: permite hasta tres años de plazo fijo. El problema es que requiere una causa objetiva real, verificable, distinta a la simple voluntad del empleador de mantener al personal en plazo determinado. Este...

De las nueve modalidades de contrato a plazo fijo en el Perú, la de "inicio o incremento de actividad" es la más utilizada y, probablemente, la más mal usada. Su atractivo es entendible: permite hasta tres años de plazo fijo. El problema es que requiere una causa objetiva real, verificable, distinta a la simple voluntad del empleador de mantener al personal en plazo determinado. Este artículo explica el régimen completo y los blindajes.

Marco legal

Está regulado por el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La causa objetiva es "el inicio de una nueva actividad productiva o la ampliación o modificación de actividad existente que conlleve la incorporación de nuevo personal". El plazo máximo es de tres (3) años, sumando contratos consecutivos.

Cuándo aplica genuinamente

Apertura de una nueva sucursal o local. Lanzamiento de una nueva línea de producto que requiere personal específico. Inicio de una nueva unidad de negocio. Ingreso a un nuevo mercado geográfico. Implementación de una nueva tecnología que demanda contratación. Reestructuración que crea nuevas áreas con nuevo personal.

Cuándo no aplica

Para reemplazar a un trabajador que cesó (eso sería contrato de suplencia, si la causa subsiste, o contrato indeterminado). Para cubrir una vacante regular que existía antes. Para personal que reemplaza a otros con la misma función en la misma área. Para mantener a un trabajador que ya estuvo en plazo determinado por otra modalidad.

Requisitos formales

Forma escrita. Causa objetiva expresa: descripción concreta de la nueva actividad o del incremento. Identificación del puesto y del área específica de la nueva actividad. Plazo determinado. Registro ante el MTPE en el plazo legal.

Cómo redactar la causa objetiva

La causa objetiva no puede ser una declaración genérica. Debe vincular el contrato individual con la nueva actividad y explicar por qué la incorporación es temporal o, al menos, justificada en su origen por una expansión que se está consolidando. Una buena cláusula incluye: (a) descripción de la nueva actividad, (b) fecha aproximada de inicio, (c) razón por la que se requiere personal adicional, (d) eventual proyección de consolidación.

Renovaciones

El contrato puede renovarse hasta el máximo de tres años. Cada renovación debe formalizarse por escrito y, en lo posible, mantener coherencia con la causa objetiva original. Cambiar la causa entre renovaciones puede generar presunción de fraude.

Vencimiento del plazo: qué hacer

Al cumplirse los tres años, hay tres opciones jurídicas:

Errores frecuentes

Usar esta modalidad para todo personal nuevo, aunque no haya inicio o incremento real. Causa objetiva genérica ("para reforzar el equipo", "por incremento de operaciones" sin más detalle). No registrar el contrato en MTPE. Renovar más allá del plazo máximo de tres años. Mantener al trabajador haciendo funciones distintas a las descritas en la causa objetiva.

Riesgo de desnaturalización

Si SUNAFIL o un juez laboral detecta que la causa objetiva era ficticia, el contrato se desnaturaliza con efectos retroactivos. El trabajador pasa a indeterminado desde el primer día, con todos los beneficios devengados, incluyendo el derecho a no ser despedido sin causa justa.

Buenas prácticas

Mantener evidencia de la nueva actividad (resoluciones de directorio, estados financieros, comunicados, contratos comerciales). Vincular el contrato individual con un proyecto o expediente identificable. Si la nueva actividad se consolida y se vuelve permanente, convertir a indeterminado antes de que SUNAFIL lo declare. No usar esta modalidad para puestos cuya naturaleza es estructuralmente permanente.

Conclusión

Esta modalidad es una herramienta valiosa cuando la empresa efectivamente está iniciando o ampliando actividades. Mal usada, es uno de los caminos más rápidos a la desnaturalización masiva. La diferencia está en la honestidad de la causa objetiva y en la documentación que la respalda.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo del contrato por inicio o incremento de actividad?
El artículo 57 del D.S. N° 003-97-TR fija un plazo máximo de tres (3) años, sumando todos los contratos consecutivos y sus renovaciones. Cada renovación debe formalizarse por escrito y mantener coherencia con la causa objetiva original. Si tu empresa supera ese tope, el vínculo suele desnaturalizarse y el trabajador pasa a plazo indeterminado.
¿Qué requisitos formales debe cumplir mi empresa para que este contrato sea válido?
Necesitas forma escrita, plazo determinado y una causa objetiva expresa que describa la nueva actividad o el incremento, identificando el puesto y el área específica. Debes registrar el contrato ante el MTPE dentro del plazo legal. La causa no puede ser genérica como reforzar el equipo: debe vincular el contrato individual con la expansión real que lo justifica.
¿Cuándo NO puedo usar esta modalidad sin arriesgar una desnaturalización?
No aplica para reemplazar a un trabajador que cesó, cubrir una vacante regular previa, ni para puestos estructuralmente permanentes. Tampoco para mantener a alguien que ya estuvo en otra modalidad a plazo fijo. Si SUNAFIL o un juez detecta que la causa objetiva era ficticia, el contrato se desnaturaliza con efectos retroactivos desde el primer día.
¿Qué debe hacer la empresa cuando se cumplen los tres años de contrato?
Tienes tres opciones: terminar la relación por vencimiento del plazo, convertir el contrato a plazo indeterminado, o migrar a otra modalidad si una causa objetiva distinta lo justifica. Esta última suele ser observada por SUNAFIL. Si la actividad se consolidó y volvió permanente, conviene convertir a indeterminado antes de que la autoridad lo declare por desnaturalización.