Saltar al contenido principal

Guía civil

Incumplimiento de contrato: qué puedes reclamar (cumplimiento, resolución e indemnización)

Cuando hay un incumplimiento de contrato, no estás obligado a quedarte de brazos cruzados. El Código Civil peruano te da tres caminos: exigir que la otra parte cumpla, resolver (dejar sin efecto) el contrato, o reclamar una indemnización por los daños que te causaron. En muchos casos puedes combinar la opción que elijas con la indemnización. Aquí te explicamos qué puedes reclamar, cómo se hace y qué dicen la ley y la Corte Suprema, para que decidas con información y, si lo necesitas, con el apoyo de un abogado.

Qué significa un incumplimiento de contrato

Hay incumplimiento de contrato cuando una de las partes no hace lo que prometió: no paga, no entrega el bien, entrega algo distinto a lo pactado, lo hace fuera de plazo o de forma defectuosa. Da igual si es un contrato de compraventa, de arrendamiento, de servicios, un mutuo (préstamo) o cualquier acuerdo válido.

La ley peruana se ocupa sobre todo de los contratos con prestaciones recíprocas, es decir, aquellos en los que cada parte se obliga frente a la otra (yo te entrego el departamento, tú me pagas el precio). En estos contratos, si una parte falla, la otra tiene derecho a reaccionar.

Lo primero es identificar bien qué se incumplió, desde cuándo y qué daño te generó. Eso define cuál de tus tres opciones te conviene más. No siempre lo que más te conviene es ir directo a juicio: a veces basta una carta notarial bien redactada para destrabar el problema.

Tus tres opciones: cumplimiento, resolución e indemnización

El artículo 1428 del Código Civil es la base de todo. Dice que, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando una parte falta al cumplimiento, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.

Esto se traduce en opciones concretas que tienes que entender antes de actuar:

  • Cumplimiento forzoso: exigir que la otra parte haga lo que prometió (que te entregue el bien, que te pague, que firme la escritura). El contrato sigue vivo y solo pides que se ejecute.
  • Resolución del contrato: dejar sin efecto el contrato por culpa del incumplimiento, de modo que las partes se devuelvan lo recibido y se liberen de las obligaciones pendientes.
  • Indemnización por daños y perjuicios: reclamar el dinero que cubra lo que perdiste. Puedes pedirla junto con el cumplimiento o junto con la resolución; no es excluyente.
Tus tres opciones ante un incumplimiento (artículo 1428)

Cumplimiento forzoso

  • Exiges que la otra parte haga lo que prometió (entregar el bien, pagar, firmar la escritura)
  • El contrato sigue vivo: solo pides que se ejecute
  • Puedes pedir además la indemnización por daños y perjuicios

Resolución del contrato

  • Dejas sin efecto el contrato por culpa del incumplimiento
  • Las partes se devuelven lo recibido y se liberan de las obligaciones pendientes
  • Puedes pedir además la indemnización por daños y perjuicios

Indemnización por daños y perjuicios

  • Reclamas el dinero que cubra lo que perdiste
  • No es excluyente: se pide junto al cumplimiento o junto a la resolución
  • Base en el artículo 1428 del Código Civil

Cómo resolver el contrato por incumplimiento

La resolución se puede lograr por la vía judicial (demandando) o de forma extrajudicial, que suele ser más rápida. El Código Civil ofrece dos mecanismos extrajudiciales muy usados.

Primero, el requerimiento por carta notarial del artículo 1429. La parte perjudicada puede requerir a la otra mediante carta por vía notarial para que cumpla su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, el contrato queda resuelto. Si vencido ese plazo no cumple, el contrato se resuelve de pleno derecho y queda a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. Por eso la carta notarial es una herramienta clave: deja constancia, fija el plazo y prepara el terreno para todo lo que venga después.

Segundo, la cláusula resolutoria expresa del artículo 1430. Si en el contrato pactaron expresamente que se resuelve cuando una parte no cumple una prestación determinada con toda precisión, la resolución opera de pleno derecho con solo comunicar a la otra parte que quieres valerte de esa cláusula. Es el camino más directo, pero exige que la cláusula esté bien redactada en el contrato.

Elegir entre uno y otro depende de lo que diga tu contrato y de tu situación. Un error frecuente es enviar una carta mal formulada o dar un plazo menor a 15 días en el caso del artículo 1429, lo que puede invalidar la resolución. Si tienes dudas, conviene revisar el contrato con un abogado antes de mandar la carta.

Dos formas de resolver el contrato sin ir a juicio

Carta notarial (artículo 1429)

  • Requieres por vía notarial que la otra parte cumpla
  • Plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento
  • Si no cumple en ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho
  • Queda a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios
  • Error frecuente: dar un plazo menor a 15 días invalida la resolución

Cláusula resolutoria expresa (artículo 1430)

  • Exige que en el contrato se haya pactado expresamente esa cláusula
  • Debe referirse a una prestación determinada con toda precisión
  • La resolución opera de pleno derecho con solo comunicar que quieres valerte de ella
  • Es el camino más directo, pero requiere una cláusula bien redactada

La indemnización por daños y perjuicios (artículo 1321)

Resolver el contrato o exigir su cumplimiento no siempre repara todo el daño. Para eso existe la indemnización, regulada en el artículo 1321 del Código Civil.

Ese artículo establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de esa inejecución.

En palabras simples: puedes reclamar lo que efectivamente perdiste (daño emergente) y también lo que dejaste de ganar por culpa del incumplimiento (lucro cesante). Hay un matiz importante: si el incumplimiento fue por culpa leve, la indemnización se limita al daño que se podía prever al momento de contratar.

Para que prospere una indemnización tendrás que acreditar el incumplimiento, el daño concreto y que ese daño es consecuencia directa de lo que la otra parte hizo o dejó de hacer. Guardar pruebas (correos, comprobantes, la propia carta notarial) marca la diferencia.

Base legal y jurisprudencia

Estas son las normas y los criterios de la Corte Suprema que sustentan lo anterior. Te los dejamos para que sepas de dónde sale cada cosa:

  • Artículo 1428 del Código Civil: en los contratos con prestaciones recíprocas, ante el incumplimiento, la parte fiel puede pedir el cumplimiento o la resolución, y en ambos casos la indemnización de daños y perjuicios.
  • Artículo 1429 del Código Civil: requerimiento por carta notarial con plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento; si no se cumple, el contrato se resuelve de pleno derecho con indemnización a cargo del deudor.
  • Artículo 1430 del Código Civil: cláusula resolutoria expresa; la resolución opera de pleno derecho cuando la parte interesada comunica que quiere valerse de ella.
  • Artículo 1321 del Código Civil: indemnización por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; comprende daño emergente y lucro cesante como consecuencia inmediata y directa.
  • Casación 3220-2017, Lima Este (Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema): sobre el artículo 1430, la comunicación de que la parte quiere valerse de la cláusula resolutoria no está sujeta a una formalidad única, por lo que puede hacerse de forma expresa o tácita.

Qué hacer ante un incumplimiento (y cómo te ayudamos)

Como guía general, ante un incumplimiento de contrato conviene: revisar el contrato y sus cláusulas, reunir las pruebas del incumplimiento y del daño, decidir si quieres el cumplimiento o la resolución, y formalizar tu reclamo (muchas veces por carta notarial) antes de ir a juicio.

Cada caso es distinto y la mejor estrategia depende de los detalles. En LEGALIAPRO, estudio de abogados en Trujillo, podemos revisar tu contrato, redactar la carta notarial y, si hace falta, llevar el caso a la vía judicial para exigir el cumplimiento, la resolución o la indemnización que corresponda según tu caso.

Si tu problema es de contratos, deudas, propiedad, herencias o daños, mira nuestra área de Derecho Civil y servicios como contratos civiles, cobranza personal, indemnización por daños, desalojo y sucesiones y herencias. Te orientamos sobre qué puedes reclamar y cuál es el camino más conveniente.

Qué hacer ante un incumplimiento de contrato
  1. 1
    Revisa el contrato

    Lee el contrato y sus cláusulas para saber qué se pactó y con qué condiciones.

  2. 2
    Reúne las pruebas

    Junta las pruebas del incumplimiento y del daño (correos, comprobantes, la propia carta notarial).

  3. 3
    Decide qué reclamar

    Define si quieres el cumplimiento o la resolución del contrato, según lo que más te convenga.

  4. 4
    Formaliza tu reclamo

    Formaliza el reclamo, muchas veces por carta notarial, antes de ir a juicio.

Base legal y jurisprudencia

Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):

  • Código Civil, artículo 1428. En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. ver fuente
  • Código Civil, artículo 1429. En el caso del artículo 1428, la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. ver fuente
  • Código Civil, artículo 1430. Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. ver fuente
  • Código Civil, artículo 1321. Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. ver fuente
  • Casación 3220-2017, Lima Este (Sala Civil Transitoria, Corte Suprema). En aplicación del artículo 1430 del Código Civil, basta que la parte que requiere comunique a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. La norma no señala la formalidad que debe cumplir dicha comunicación, por lo que puede realizarse en cualquiera de las formas de manifestación de voluntad previstas en el artículo 141 del Código Civil, es decir, de forma expresa o tácita. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Puedo pedir el cumplimiento y la indemnización al mismo tiempo?

Sí. El artículo 1428 del Código Civil permite que, además de exigir el cumplimiento (o de resolver el contrato), reclames la indemnización de daños y perjuicios. La indemnización no excluye a las otras opciones; las complementa, siempre que acredites el daño.

¿Cuántos días debe darle la carta notarial a la otra parte?

En el mecanismo del artículo 1429, el plazo no puede ser menor a quince días. Si das un plazo más corto, corres el riesgo de que la resolución no surta efecto. Por eso conviene redactar la carta con cuidado, idealmente con apoyo legal.

¿Necesito ir a juicio para resolver un contrato?

No siempre. Si el contrato tiene una cláusula resolutoria expresa (artículo 1430) o usas el requerimiento por carta notarial (artículo 1429), la resolución puede operar de pleno derecho sin demanda. El juicio se vuelve necesario cuando hay controversia, daños que reclamar o la otra parte no acepta la resolución.

¿Qué daños puedo reclamar por incumplimiento de contrato?

Según el artículo 1321 del Código Civil puedes reclamar el daño emergente (lo que perdiste) y el lucro cesante (lo que dejaste de ganar), siempre que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento. Si hubo solo culpa leve, la indemnización se limita al daño previsible al momento de contratar.

¿Sirve cualquier carta o tiene que ser notarial?

Para el mecanismo del artículo 1429 la ley exige que el requerimiento sea por vía notarial. Una carta notarial deja constancia oficial del plazo y del apercibimiento, lo que te da seguridad jurídica frente a un eventual juicio.

Da el primer paso

¿Tu caso es parecido al de esta guía?

Cuéntanos por WhatsApp lo que te pasó y te decimos qué puedes hacer, sin compromiso.

Primera consulta gratis Respuesta rápida Trujillo y todo el norte